Incompetencia de los tribunales esañoles para el conocimiento de medidas de responsabilidad parental por ser el Reino Unido el lugar de residencia habitual del menor y no concurrir una situación de urgencia (AAP Palma de Mallorca 26 junio 2019)

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El Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta, de 26 de junio de 2019 confirma la falta de competencia judicial internacional para el conocimiento de las medidas paterno-filiales y de responsabilidad parental por ser, al tiempo de la interposición de la demanda, el Reino Unido el lugar de residencia habitual del menor. De acuerdo con esta decisión: «Las razones expuestas por el juez de primera instancia para rechazar su competencia son plenamente asumibles por la Sala, ya que no tiene entrada en este caso el art. 20 del Reglamento (CE) 2201/2003, del Consejo , de 27 de noviembre, porque no nos hallamos ante una situación de urgencia y las medidas pretendidas no se relacionan con una persona ni con bienes presentes en España, sin que para llenar este requisito sea suficiente que el recurrente se halle en España, puesto que es claro el precepto cuando relaciona las medidas solicitadas con personas -distintas del actor- o bienes que se encuentren en nuestro país. Por lo que se refiere a la urgencia de las medidas, es francamente difícil aceptarla, ya que la urgencia se caracteriza por la producción inesperada de un acontecimiento grave contra el que se reacciona inmediatamente, mientras lo que ocurre aquí es que Don Gerardo está imposibilitado de contactar con su hija desde hace un año».

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