Estimación de una declinatoria arbitral pues no estamos ante un contrato de adhesión sino que las partes han utilizado un modelo contractual pactado (AAP Lugo 31 julio 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Lugo, Sala Primera, de 31 de julio de 2019 declara los siguiente: El Juzgado de Primera instancia nº 2 de Lugo dictó auto, con fecha 16 de mayo de 2019 , que declaraba la falta de jurisdicción del órgano judicial para conocer de la demanda por hallarse la cuestión litigiosa sometida a arbitraje de conformidad con los pactos recogidos en el contrato de suministro de leche suscrito entre las partes litigantes. Frente a dicha resolución recurrió en apelación Dª J., alegando que no resulta aplicable la cláusula de sumisión expresa a arbitraje por no ser una cláusula libremente negociada por las partes; la vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el art. 24 CE; que se trata de una cláusula abusiva inserta en un contrato de adhesión (…). El recurso no puede ser estimado porque como ya se indica en el auto recurrido, no nos encontramos ante un contrato de adhesión sino que las partes han utilizado el modelo contractual pactado entre los representantes del sector lácteo, homologado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente mediante la correspondiente Orden en el BOE, con el fin de que puedan ajustarse al mismo los contratos de compraventa de leche cruda. Así se indica en el documento nº 1 de los aportados con la demanda. Además la parte actora no tiene la condición de consumidora de conformidad con el TRLGCU, al ostentar la condición de profesional, consistiendo su actividad empresarial en la producción y venta de leche fresca. En atención a lo expuesto, no puede entenderse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva porque no consideramos que la cláusula de sumisión expresa a arbitraje haya sido impuesta, sino que obedece a la negociación entre las partes que decidieron tomar como modelo el que fue homologado por el ministerio correspondiente. En consecuencia el recurso debe ser desestimado».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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