Reconocimiento en España de la resolución dictada por un Tribunal de Budapest respecto de la restitución de una menor a Hungría

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta, de 17 de julio de 2017, estimó un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia  del Juzgado de Violencia nº 2 de Palma en fecha 27 de febrero de 2017 en autos de procedimiento de reconocimiento y ejecución de resolución judicial en España de un auto dictado por el Tribunal de Budapest respecto de una menor. Determina la Audiencia que la resolución ejecutiva del Tribunal de Budapest (que designó como lugar de residencia de la menor en Hungría, el lugar de residencia en Hungría de la madre hasta que se dicte una sentencia firme en el Procedimiento y obligó a la demandante a volver a traer a la menor a Hungría en un plazo de 8 días, así como que justificase la escolarización de la menor en Hungría ante el Juzgado de Primera Instancia) «constituye una resolución dictada por el que cabe considerar Juez natural determinado por la Ley, respaldada en este caso por las normas de competencia judicial internacional vigentes en la Unión Europea en orden a resolver los aspectos relativos a la responsabilidad parental del menor y que, por lo tanto, deben ser respetadas por las partes y, en consecuencia, al no concurrir la causa de denegación invocada, deben dar lugar a la revocación de la sentencia de instancia y a la estimación de la demanda de reconocimiento y ejecución de dicha resolución».

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