El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, de 29 de marzo de 2019, confirma la desestimación de la nulidad de un despacho de la ejecución por no haberse notificado previamente el laudo arbitral, fundado en la existencia de cláusulas abusivas en el convenio arbitral, por cuanto la cláusula décima del contrato de arrendamiento somete expresamente al arbitraje de AEDE cualquier cuestión que debiera derivarse del contrato de arrendamiento. Para la Audiencia: «En los supuestos de ejecución forzosa de laudos arbitrales como el que nos ocupa, únicamente resultan oponibles las causas tasadas recogidas en los arts. 556 (motivos de fondo) y 559 (motivos procesales), no resultando encuadrables en ninguno de ellos las alegaciones que formula la ejecutada. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 556 LEC , si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena, o un acuerdo de mediación, el ejecutado podrá oponerse a la ejecución » alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente. También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución , siempreque dichos pactos y transacciones consten en documento público «. Estos motivos debieron ser alegados en su caso durante el procedimiento arbitral, y no como motivos de oposición a la ejecución. Además de ello respecto a las cláusulas abusivas debe tenerse en cuenta que estamos ante la ejecución de un laudo arbitral al que las partes se someten para dirimir sus litigios en materia de arrendamiento, en un contrato entre particulares, no un contrato entre un empresario o profesional con un consumidor o usuario».
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