Estimación de una declinatoria arbitral por existir una cláusula en el contrato de inequívoco sometimiento al Consejo Arbitral para el alquiler de la Comunidad de Madrid (AAP Madrid 21 diciembre 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimocuarta, de 21 de diciembre de 2018, confirma una declinatoria arbitral, por estar pactado en el contrato de arrendamiento suscrito entre las litigantes que para cualquier litigio que pudiera derivarse de su aplicación las partes se someten al sistema arbitral de solución de conflictos. La Audiencia, tras fijar la doctrina jurisprudencial en la materia, considera que «modo alguno puede compartirse el obstáculo o acotación que pretende establecer la recurrente para excluir del sometimiento a arbitraje la resolución del contrato o las contiendas expuestas por incumplimientos contractuales y procedimientos de desahucio por falta de pago, cuando en la cláusula contractual (13ª) se establece ‘Para la resolución de cualquier litigio que pudiera derivarse de la aplicación del presente contrato, las partes se someten al sistema arbitral de solución extrajudicial de conflictos’, debiendo destacarse especialmente esa expresión de cualquier litigio, y precisamente con la referencia al sistema arbitral se está haciendo mención al organismo que se señala en su recurso ‘Consejo Arbitral para el alquiler de la Comunidad de Madrid’, respetando por tanto la referida cláusula la previsión en orden a evitar la abusividad que se establece en el apartado 1 del artículo 90 del TRLGDCU en cuanto dispone ‘La sumisión a arbitrajes distintos del arbitraje de consumo, salvo que se trate de órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para un sector o un supuesto específico’ y concordando además con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la vigente Ley de Arbitraje en cuanto a la expresión de la voluntad inequívoca de someter a arbitraje la solución de todas las cuestiones litigiosas.

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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