Para apreciar la falta de competencia por existir un convenio arbitral, el Juez no lo puede hacer de oficio, sino que ha de ser invocado mediante declinatoria AAP Madrid 11 marzo 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoquinta, de 11 de marzo de 2019 confirma una decisión de instancia que consideró por desistida a la parte actora  y el sobreseimiento de las actuaciones. de las mismas. Entiende dicha parte que el Juzgado no debió declararse competente, pues estaba obligado a apreciar de oficio su falta de competencia por existir una cláusula de sumisión a arbitraje, y por ello considera que concurre causa de nulidad, la cual pide con la ineficacia de todas las actuaciones. Según la Audiencia, «resulta por completo contradictorio que quien, mediante la interposición de la demanda dirigiéndola a los Tribunales Civiles, ha decidido someterse a su Jurisdicción eludiendo el convenio arbitral, tal como así lo prevé el art. 56,1º LEC, reproche que se haya admitido a trámite su demanda. En cualquier caso, la falta de competencia por sumisión a arbitraje no es apreciable de oficio, pues únicamente está reservada esa posibilidad en el art. 38 LEC a los casos citados en los arts. 37 y 38, donde no hay referencias a los tribunales arbitrales, y en concreto el art. 11 de la Ley de Arbitraje deja claro que para apreciar la falta de competencia por existir un convenio arbitral, el Juez no lo puede hacer de oficio, sino que ha de ser invocado mediante declinatoria por aquél a quien interese».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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