La alusión relativa a ‘… sense perjuici de la seva clàusula arbitral…’ no deja sin efecto la arbitraje, sino establece la sumisión a los Juzgados para los supuestos en que no resulte de aplicación dicha cláusula (AAP Barcelona 7 febrero 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoprimera, de 7 de febrero de 2019, confirma una a declinatoria de jurisdicción plateada por Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, S.A.U. y Ferrocarriles der la Generalitat de Catalunya, señalando que las partes deben acudir al Tribunal Arbitral de Barcelona, afirmando que, «no se comparte la primera de las alegaciones, pues la finalidad del procedimiento no es sino que se declare la nulidad del crédito del contratista y subsidiariamente que se declare que existe un desequilibro de prestaciones que determine la procedencia de la cláusula rebus sic stantibus, condenándose por ello a Infraestructuras de la Generalitat de Cataluña , SAY y FGC al abono las suma que se detalla, lo que pone de manifestó que la cuestión no quede limitada al abono del precio, sino que por lo que se refiere a la petición de condena y pese a lo que refiere el apelante, a restituir un desequilibro en las prestaciones y estas pretensiones no están excluidas de la cláusula arbitral, que tal y como se refiere en la resolución de instancia no ha sido objeto de modificación en los sucesivos contratos que fueron suscribiéndose, los que no efectúan una novación expresa y ni siquiera tácita (…). No se considera tampoco que nos hallemos ante una cláusula patológica, bajo la argumentación relativa a que la cláusula 12 del contrato de 15 de febrero de 2008 somete cualquier disputa a arbitraje, mientras que la 13 lo hace a la jurisdicción ordinaria, pues el contenido de las mismas no resulta contradictorio, entendiendo que la última de las citadas, por la propia alusión que contiene relativa a ‘… sense perjuici de la seva clàusula arbitral…’ no deja sin efecto aquella sumisión a arbitraje, sino establece la sumisión a los Juzgados de Barcelona, para los supuestos en que no resulte de aplicación la cláusula arbitral».

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