El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimonovena, de 17 de mayo de 2019 confirma una declinatoria arbitral destacando el contenido de la clausula Decimotercera del acuerdo suscrito, en los siguientes términos: ‘… Las partes se someten para la resolución de cualquier controversia que pudiera derivarse de este contrato al arbitraje de la Associació Professional de Tecnics Tributaris de Catalunya i Balears, como vía previa a la contenciosa ante los Juzgados y tribunales de Barcelona, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles …’. De acuerdo con la Audiencia: «El Tribunal Constitucional, en su sentencia 26/2010, de 11 de febrero , con cita de otras anteriores, ha declarado que la cláusula de sumisión a arbitraje, para ser tenida por eficaz, es necesario que manifieste la voluntad inequívoca de las partes de someter todas o algunas de las cuestiones surgidas o que puedan surgir de relaciones jurídicas determinadas a la decisión de uno o más árbitros. El convenio arbitral es aquel que expresa la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación o ámbito jurídico, contractual o no contractual. Se trata de un negocio jurídico y, como tal, ha de ser objeto de interpretación para poder ser aplicado. Dada su naturaleza negocial y la trascendencia que tiene la voluntad de las partes de renunciar a la solución jurisdiccional de los litigios que puedan producirse respecto de determinadas cuestiones, que entronca con su justificación constitucional, tiene especial relevancia que el convenio arbitral sea el resultado de la negociación de las partes o se encuentre contenido en un contrato de adhesión, que ha sido predispuesto por una de las partes, que es la que ha escogido la solución arbitral como la más conveniente a sus intereses, y que la otra parte haya prestado su consentimiento por la adhesión a tal contrato. En el caso ahora examinado el redactor de la cláusula resulta ser quien cuestiona dicho contenido negocial mientras que el adherido es quien interesa su aplicación, lo que obvia cualquier controversia sobre su carácter impuesto. En tales términos y efectuando el examen completo sobre la validez, eficacia y aplicabilidad del convenio arbitral en los términos exigidos jurisprudencialmente, asi sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2017 , entendemos ajustada la decisión de instancia y, en consecuencia, debemos ratificarla, desestimando el recurso planteado».
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