Confirmación de una declinatoria arbitral por la claridad de la cláusula y la efectiva posibilidad de su conocimiento (AAP Barcelona 29 junio 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosexta, de 29 de junio de 2018 confirma una resolución del juzgado que estimó una declinatoria arbitral. La Audiencia parte de la necesidad de comprobar que la adhesión se ha realizado con unas mínimas garantías de cognoscibilidad por parte del adherente de las cláusulas que se integran en el contrato. En el presente caso considera que, «por la sencillez de su redacción, la cláusula es gramaticalmente comprensible. Nos parece también evidente que la aquí demandante tuvo efectiva posibilidad de conocerla pues aparece en un epígrafe específico titulado, con letras mayúsculas y resaltado en negrita, ‘Ley aplicable. Arbitraje y jurisdicción competente’, epígrafe situado al final del documento y justamente por encima de la firma del legal representante de A. Pero es que, además, difícilmente puede argumentar la actora que la cláusula le pasó desapercibida cuando de las comunicaciones electrónicas aportadas (…) se deduce que, antes de su firma, tuvo el contrato en su poder y, habiendo advertido a la contraparte de la necesidad de corregir ciertos errores materiales, significativamente nada objetó en relación al ahora cuestionado convenio arbitral. (…). Es irrelevante que el contrato que nos ocupa contenga también un pacto de sumisión al fuero territorial de los juzgados y tribunales de Madrid capital (cláusula 14-3). Dicho pacto no es en absoluto contradictorio con el principal, al operar en el supuesto de que las partes renunciaran al arbitraje, como se deduce de su claro tenor literal (‘En caso de que las partes renunciasen por acuerdo expreso al arbitraje pactado …’)».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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