La parte demandante no pudo albergar duda alguna de que la mediación previa había fracasado y de que se iniciaba la fase de arbitraje (STSJ La Rioja 27 julio 2018)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 26 de julio de 2018, desestima una acción de anulación contra un laudo emitido por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Audiencia considera que: «tras la detenida lectura del escrito de demanda, podemos centrar la primera queja del actor en el hecho de que, a su juicio, únicamente fue citado para un acto de mediación, con trámite de audiencia y que, sin más trámites, se procedió a dictar el Laudo Arbitral impugnado, y ello, sin que en ningún momento se le haya llegado a citar para efectuar alegaciones y para practicar prueba en el proceso arbitral, lo que ha supuesto una vulneración de las normas de arbitraje, causándole indefensión. (…). Basta el mero seguimiento del curso del procedimiento arbitral obrante en autos por copia testimoniada para constatar la insostenibilidad del motivo anulatorio esgrimido por la parte demandante pues, si bien es cierto que la empresa de la que es titular D. G. fue requerida para una mediación previa al arbitraje (…), no lo es menos que dicha mediación resultó infructuosa (…) y que la Junta Arbitral comunicó a la precitada empresa, no solo la respuesta negativa de Dª. T. a la propuesta de mediación de la mencionada empresa, sino también la próxima convocatoria a la audiencia de arbitraje, con designación del correspondiente Colegio Arbitral (…). Es por ello por lo que la parte demandante ninguna duda pudo albergar de que la mediación previa había fracasado y de que se iniciaba la fase de arbitraje».

Un comentario

Deja un comentarioCancelar respuesta