La parte demandante no pudo albergar duda alguna de que la mediación previa había fracasado y de que se iniciaba la fase de arbitraje (STSJ La Rioja 27 julio 2018)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 26 de julio de 2018, desestima una acción de anulación contra un laudo emitido por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Audiencia considera que: «tras la detenida lectura del escrito de demanda, podemos centrar la primera queja del actor en el hecho de que, a su juicio, únicamente fue citado para un acto de mediación, con trámite de audiencia y que, sin más trámites, se procedió a dictar el Laudo Arbitral impugnado, y ello, sin que en ningún momento se le haya llegado a citar para efectuar alegaciones y para practicar prueba en el proceso arbitral, lo que ha supuesto una vulneración de las normas de arbitraje, causándole indefensión. (…). Basta el mero seguimiento del curso del procedimiento arbitral obrante en autos por copia testimoniada para constatar la insostenibilidad del motivo anulatorio esgrimido por la parte demandante pues, si bien es cierto que la empresa de la que es titular D. G. fue requerida para una mediación previa al arbitraje (…), no lo es menos que dicha mediación resultó infructuosa (…) y que la Junta Arbitral comunicó a la precitada empresa, no solo la respuesta negativa de Dª. T. a la propuesta de mediación de la mencionada empresa, sino también la próxima convocatoria a la audiencia de arbitraje, con designación del correspondiente Colegio Arbitral (…). Es por ello por lo que la parte demandante ninguna duda pudo albergar de que la mediación previa había fracasado y de que se iniciaba la fase de arbitraje».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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