Categoría: Audiencia Provincial de La Rioja
No ha caducado el plazo para el ejercicio de la acción de nulidad, pero resolución arbitral no puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o irracional, no cabe declarar su nulidad amparándose en la noción de orden público (STSJ La Rioja CP 1ª 21 julio 2025)
Los razonamientos de la árbitro no pueden tacharse de arbitrarios, ilógicos, absurdos o irracionales, habiendo valorado adecuadamente las normas estatutarias de la Comunidad de Propietarios (STSJ La Rioja CP 1ª 14 marzo 2025)
El Tribunal ha de proceder al nombramiento imparcial de los árbitros, sin que esta decisión prejuzgue la decisión que el árbitro pueda adoptar sobre su propia competencia (STSJ La Rioja CP 1ª 15 marzo 2024)
No pueden tener cabida en el concepto de orden público aquellas cuestiones relacionadas con el fondo del debate resuelto por el árbitro (STSJ La Rioja 1ª 22 junio 2023)
Procede la designación judicial del árbitro pues no hay duda de la real y efectiva existencia de un convenio arbitral que vincula a las partes y existir allanamiento de la parte demandada a todas las pretensiones del actor (STSJ La Rioja CP 1ª 3 julio 2020)
Procede la formalización judicial al constar sin lugar a dudas en la clausula pactada en el contrato de préstamo la existencia de un convenio arbitral entre las partes (STSJ La Rioja de 12 diciembre 2018)
La parte demandante no pudo albergar duda alguna de que la mediación previa había fracasado y de que se iniciaba la fase de arbitraje (STSJ La Rioja 27 julio 2018)
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