Puede articularse como un supuesto de incompetencia de jurisdicción por declinatoria por haberse sometido a arbitraje la controversia pues no otra cosa es el procedimiento aludido en art. 38 LCS (AAP A Coruña 26 junio 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta, de 26 de junio de 2018 confirma una declinatoria arbitral formulada por la Aseguradora demandada, Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, al considerar que la reclamación de los daños generados a consecuencia del siniestro debía ser sometida al procedimiento establecido en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), al entender que, una vez iniciado por la actora, se encuentra en trámite con la designación de perito efectuada por la compañía. La Audiencia reacciona del siguiente modo: «siendo obligatoria la continuación del procedimiento del art. 38 LCS, es cierta la discusión doctrinal si nos encontraríamos ante un supuesto de falta de acción, la falta de legitimación activa, lo que conduciría a la desestimación de la demanda en sentencia, o de un supuesto de falta de jurisdicción, asimilando el supuesto al sometimiento de la cuestión a arbitraje, que pudiera en este último caso plantearse a través de la declinatoria en la forma prevenida en los arts. 63 ss LEC. Y ciertamente, se ha considerado que puede articularse como un supuesto de incompetencia de jurisdicción por declinatoria por haberse sometido a arbitraje la controversia, al modo contemplado por el art. 11.2º de la Ley de Arbitraje privado, pues no otra cosa es el procedimiento aludido en art. 38 LCS. Y ello por cuanto que la formalización del nombramiento de peritos y comunicación del dictamen, adquieren un rigor formalista puesto que se trata de una función que les aproxima a los árbitros y cuya valoración resulta vinculante, caso de que no se proceda a la designación de perito por la contraparte o que tras el nombramiento de tercer perito se dictamine por mayoría o unanimidad la indemnización procedente, siendo ésta última impugnable por la vía judicial conforme dispone el art. 38.7º  LCS».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
    Administrador dice:

Deja un comentarioCancelar respuesta