Competencia judicial internacional y ley aplicable en materia de responsabilidad parental (SAP Barcelona 17 julio 2018)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 17 de julio de 2018, estima un recurso de apelación formulado contra una sentencia del Juzgado en autos de modificación de medidas  acordando la estimación de la demanda planteada contra D. N., privando al demandado de la potestad de sus hijos B. y C. De acuerdo con la Audiencia «en este supuesto la competencia debe determinarse de oficio. Madre e hijos tienen su residencia en España. La competencia de los Tribunales españoles la determina el Reglamento nº 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, norma de la Unión Europea ( art. 21 LOPJ y 61 del Convenio de la Haya de 1996 ), en cuyo ámbito de aplicación (art. 1) se encuentra la restricción o la finalización de la responsabilidad parental. Son competentes los Tribunales españoles en virtud de lo dispuesto en el art. 8 al residir los menores en España. La ley aplicable es la ley española por aplicación de lo dispuesto en el Convenio de la Haya de 1996 en cuyo ámbito de aplicación (art. 3) se encuentra también esta materia. El Reglamento no contiene normas sobre ley aplicable. El art. 15 determina como ley aplicable la del Estado cuyos Tribunales son competentes, es decir, la lex fori, y conforme a lo que dispone el art. 48 del Convenio es aplicable el Codi Civil de Catalunya».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
    Administrador dice:

Responder a AdministradorCancelar respuesta