El TSJ de Madrid anula un laudo por apreciar indefensión, lo que tiene encaje en el motivo b) del art. 41.1º de la Ley de Arbitraje , apreciable de oficio según la Sala, conforme al número 2 del mismo artículo (STSJ Madrid 17 mayo 2017)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 17 de mayo de 2018 estima un recurso de anulación basado por haber resuelto el tribunal sobre cuestiones no sometidas a su decisión con respaldo el al art. 43 del RD 231/2008 de 15 de febrero , por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. De acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia, «conforme a este precepto, aunque cabía perfectamente plantear la reconvención para reclamar a la solicitante del arbitraje sumas adeudadas a consecuencia del mismo contrato que motivó la reclamación inicial, el planteamiento de esta nueva reclamación, efectuada por V. en escrito remitido el 29 de marzo de 2017 a la Junta Arbitral de Consumo, debió provocar que el organismo arbitral diera traslado de esta reconvención al reclamante inicial para que en el plazo de 15 días pudiera presentar alegaciones y, en su caso, proponer prueba. Contrariamente a ello, del laudo arbitral se infiere que fue en el momento de dictarlo cuando la Junta Arbitral admitió a trámite la reconvención, pero sin dar traslado a la reclamante principal para que, en el citado plazo, pudiera presentar las alegaciones correspondientes y proponer prueba. Omitido así un trámite esencial para la defensa de una de las partes del procedimiento arbitral, con indefensión para la aquí demandante, debe concluirse que no ha podido hacer valer sus derechos a consecuencia de esta irregularidad procesal, lo que tiene encaje en el motivo b) del art. 41.1º de la Ley de Arbitraje , apreciable de oficio por esta Sala, conforme al número 2 del mismo artículo».

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