Procedencia del retorno de menores a Suiza de conformidad con el Convenio de La Haya de 1980

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Primera, de 14 de febrero de 2018 desestima un recurso de apelación que estimó una demanda  interpuesta por el Abogado del Estado y  acordó el retorno de los menores Balbino y Damaso junto a su madre Ruth y a la jurisdicción de Suiza dada la infracción del art. 3 , 5 y 12 del convenio de la Haya realizada por D. Jesús Carlos y que éste restituya a los menores a su lugar de origen para los Tribunales competentes decidan cualquier cuestión que los progenitores quieran plantear. De acuerdo con la Audiencia «para procurar la efectiva y regular restitución del menor a su país de origen la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria introduce el nuevo Capítulo IV bis del Título I del Libro IV de la LEC, integrado por los arts. 778 quáter a 778 sexies, bajo la rúbrica de Medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional. Este procedimiento deriva de la necesidad de desarrollar en el Derecho interno textos internacionales como el Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980, el Convenio de Luxemburgo de 20 de mayo de 1980 y el Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre. Considerado el traslado o retención ilegitima (en el caso art. 3.b) del Convenio de la Haya ), la regla general, por tanto, es la restitución del menor trasladado ilícitamente (art 12), a salvo excepción, interpretada, en todo caso, restrictivamente (…). Teniendo en cuanta que la decisión adoptada en el marco del Convenio sobre la restitución del menor no afectará a la cuestión de fondo del derecho de custodia (art. 19 Convenio). (…)  En relación a la prueba de autos, y de la revaloración de la misma, no resultaba apreciable por esta Sala riesgo o peligro alguno a considerar en perjuicio o detrimento de los menores, constando, antes al contrario, indicios de elemental atención y de prudencial cuidado por la progenitora hacia sus hijos, los cuales se mencionaban empadronados y registrados en país de su residencia habitual, Suiza»

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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