El Auto de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, de 21 de julio de 2017, confirma la ejecutividad de una resolución, dictada por el Juzgado de distrito de Herning, Dinamarca decretada por el Juzgado. Considera la Sala que «olvida la recurrente resaltar que en esta sentencia se declaró que para excluir las resoluciones judiciales relativas a una quiebra del ámbito de aplicación del Reglamento 44/2001, es preciso que emanen directamente de la quiebra y se mantengan dentro del marco de un procedimiento de liquidación de bienes o de suspensión de pagos; esto es, que es necesaria la existencia de una conexión directa entre la acción judicial y el procedimiento de insolvencia, y la sentencia danesa objeto de este procedimiento no debe incluirse en los supuestos de exclusión del ámbito del tan citado Reglamento, ya que la situación de concurso en la que se haya Audiorema Danmark, A/S, nada tiene que ver con la sentencia dictada, la cual resuelve un procedimiento de reclamación de una deuda que es totalmente independiente y que no es consecuencia directa de la situación de concurso. Y por ello, en el título ejecutivo no se cuestiona ni la situación concursal de Audiorema Danmark A/S, ni los convenios alcanzados entre el concursado y los acreedores, ni las deudas o los créditos concursales, por no ser ésta una sentencia que derive de un procedimiento concursal».