Ámbito de aplicación temporal del Reglamento CE nº 1215/2012: continuación de la tramitación del procedimiento de ejecución de sentencia extranjera conforme al Reglamento CE nº 44/2001

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El Auto de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, Sección Tercera, de 1 de diciembre de 2017 estima el recurso de apelación  contra un Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vinaròs y acuerda la continuación de la tramitación del procedimiento de ejecución de sentencia extranjera conforme al trámite establecido en el Reglamento CE nº 44/2001. De conformidad con la Audiencia  «aun cuando el art. 80 del Reglamento CE nº 1215/2012 establece de forma expresa que queda derogado el Reglamento anterior, que es el nº 44/2001, lo cierto es que previamente se establecía una excepción a dicha derogación para supuestos que incluían en cuanto ahora interesa que se trate de acciones judiciales ejercitadas antes del 10 de enero de 2015, que es el caso que nos ocupa donde según consta la demanda origen de las resoluciones cuyo reconocimiento y ejecución se pretenden fue presentada en fecha 3 de septiembre de 2008. Siendo de aplicación el Reglamento CE nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y examinando los documentos que se han acompañado a la demanda podemos apreciar que con la misma se ha aportado además de las tres resoluciones cuya ejecución se pretende, con sus traducciones correspondientes, la certificación a que se refiere el 54 del mismo, que coincide con el anexo 5 y del que puede conocerse su contenido sin necesidad de traducción toda vez que los conceptos que incluye se encuentran en idioma español en el citado anexo y lo que se ha rellenado son los datos de las partes, procedimiento y resoluciones dictadas. Debemos recordar en este sentido que de acuerdo a lo establecido en el art. 55 Reglamento CE nº 44/2001, y aun cuando no se presente la certificación que hemos mencionado y que en este caso sí que se ha aportado se puede dispensar de su presentación, si se dispusiera de suficiente información, y que la traducción de los documentos se debe presentar únicamente cuando se exija, no entendiendo que en el presente supuesto deba aportarse respecto a la certificación mencionada. Procede por todo ello y en definitiva estimar el recurso de apelación en el sentido solicitado y acordar la continuación de la tramitación del procedimiento de ejecución de Sentencia extranjera conforme al trámite establecido en el Reglamento CE nº 44/2001, revocando la resolución recurrida».

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