Se deniega en reconocimiento en España de una sentencia venezolana en materia de menores por ser inconciliable con una resolución dictada en España

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El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 21 de junio de 2017 desestima  el  recurso de apelación contra un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia, que acordó el reconocimiento en España de una sentencia venezolana de 30 de noviembre de 2012 , dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Caracas en lo que se refiere al divorcio de las partes, pero no en lo relativo a las medidas en relación al hijo menor, de 7 años de edad. Para la Audiencia debe tenerse en cuenta «que la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil de 30 de julio de 2015 establece en su art. 46.1º, d) que no se reconocerán en España las resoluciones judiciales extranjeras firmes cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada en España. Consta que el día 30 de mayo de 2016 fue dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia un auto de medidas provisionales en el que se asignó la guarda del hijo a la madre, no se estableció un régimen de comunicación para regular las relaciones paterno-filiales, aunque sí se acordó que el demandante se relacione con su hijo por vía telemática o Skype una vez a la semana en horario adecuado, así como la obligación para el demandante de pagar la suma de 150 euros al mes en concepto de alimentos para el hijo. Consta que la sentencia venezolana asignó la guarda del hijo a su madre y fijó un régimen de comunicación que variaba según el padre se encontrara o no en Venezuela, y se estableció su obligación de pagar 1.407,47 bolívares al mes en concepto de manutención. Es clara la incompatibilidad de ambas resoluciones en lo que afecta al régimen de comunicación y a la obligación de alimentos, por lo que la decisión del Juzgado es adecuada al precepto citado más arriba, y debe confirmarse, pues de no ser así, habría dos títulos ejecutivos con medidas distintas referidas a un mismo menor».

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