La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 13 de enero de 2017 señala que » una cosa es que la Ley aplicable al fondo del asunto pudiera ser la normativa peruana por tratarse de una materia regida por la Ley nacional de la hija común, y otra previa y bien distinta es que dicha nacionalidad vaya a determinar la competencia de los tribunales de dicho Estado americano. En otras palabras, es perfectamente posible que sean los tribunales españoles los competentes para conocer de un asunto con elementos de extranjería -como es el presente supuesto en que la madre es de Ecuador y el padre y la hija de Perú-, por más que aquéllos deban aplicar, si resulta debidamente acreditada, la normativa de alguno de esos Estados (art. 281.2º LECivil )». Para la Audiencia, la competencia de los tribunales españoles ha de buscarse » en la normativa nacional, art. 22 de la LOPJ , en su redacción originaria anterior a la reforma introducida por Ley Orgánica 7/15, de 21 de julio atendida la fecha de interposición de la demanda rectora del proceso».