La Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 16 de enero de 2017, considera que no cabe la modificación de medidas de una sentencia firme dictada por un tribunal español sobre la base, exclusivamente, del dictado posterior de una sentencia marroquí cuyo execuátur no ha sido siquiera pretendido directamente. Según la Audiencia, la sentencia marroquí es posterior y en virtud de lo dispuesto por el tribunal de marruecos, la sentencia española está siendo ejecutada en aquel país de conformidad con lo establecido en los artículos 25 a 28 del Convenio de Cooperación Judicial en materia civil, mercantil y administrativa entre el Reino de Marruecos y el Reino de España de 30 de mayo de 1997.