Concesión de la nacionalidad española a un nacido en Ifni en 1951

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Gran Canaria, Sección Cuarta, de 8 de febrero de 2017 admite el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria de 18 de noviembre de 2015 que, a su vez, confirmó una decisión de la DGRN, que denegó la nacionalidad española a un solicitante nacido en Sidi Ifni en 1951 con DNI y pasaporte español.  Para la Audiencia «En el supuesto de autos del hecho de que Don Mohamed Muley Ahmed Mohamed esté en poder del DNI y del Pasaporte español cabe deducir y dar por acreditado que la inscripción (…) tuvo lugar en el Libro de Españoles que se inscribieron en Sidi Ifni cuando era español. Se cumple, por tanto, el requisito del art. 18 Cc en el sentido de que don Mohamed ha estado haciendo uso, de manera continuada, de la nacionalidad española con base en un título inscrito en el Registro Civil. Por cuanto antecede, procede estimar el recurso y revocar la sentencia de instancia en el sentido siguiente: Debe reconocerse y se reconoce la nacionalidad española de Don Mohamed Muley Ahmed Mohamed, con DNI nº 78458877N por cumplir lo establecido en el art. 18 del Código Civil, inscribiéndose dicha nacionalidad en el Registro Civil correspondiente”. Debe llamarse la atención de que en la primera referencia que se hizo a este caso en este blog, se insertaba la misma sentencia (que se pronunciaba en sentido contrario) a partir del texto incluido en el repertorio del Cendoj. Se trata de un grave error de esta bases de datos, que ha sido advertido por el letrado del recurrente D. Andrés Roda Hernández, a quien agradecemos el envío de la sentencia verdadera, que sustituye la que anteriormente reprodujimos.

Un comentario

  1. Bonjour ma mère est née à provincia de ifni sont acte de naissance est espagnol je voudrais savoir est de nationalité espagnole. Sa fête de naissance 1956 cordialement

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