La Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección Segunda, de 26 de enero de 2017, declara la nulidad de lo que califica de matrimonio de conveniencia, porque porque no se acreditan, «lo que le resultaba extremadamente fácil por disponer de la fuente de prueba la propia parte (art. 217.7º LEC), la existencia de circunstancias objetivas o económicas que hubiesen impedido o impidiesen no solo un mayor contacto físico entre las partes, ni que permitan demostrar que se conocían antes de contraer matrimonio, salvo el hecho puntual de que residían en Valdepeñas y el Sr. Jesús Manuel se desplazó a Colombia para casarse», Asimismo considera la Audiencia que «no se ha aportado ni una sola fotografía de la boda, del banquete, ni de las partes con ninguna de las dos familias, ni de testigos, ni contratos bancarios, ni de compraventas o alquiler de viviendas, ni gastos comunes, etc… pruebas, insistimos de fácil obtención, cuando han transcurrido más de ocho años desde su celebración, lo que hace poco creíble y no convincente la explicación ofrecida al respecto».