Categoría: Reglamento (UE) 2016/1103
La determinación de cuál sea el régimen económico matrimonial aplicable implica el conocimiento del Derecho extranjero, lo que no es obligado para los funcionarios españoles (Res. DGSJFP 29 octubre 2020)
La Audiencia Provincial de Barcelona plantea al TJUE una serie de cuestiones prejudiciales sobre cómo debe interpretarse el concepto de “residencia habitual” del art. 3 del Reglamento Bruselas II (AAP Barcelona 18ª 15 septiembre 2020)
La entrada en juego de un ordenamiento extranjero no supone la renuncia a la determinación de la situación jurídica publicada ni que el notario, ni el registrador, español puedan adoptar una actitud pasiva (Res. DGRN 6 noviembre 2019)
Competencia judicial y ley aplicable al régimen económico matrimonial (SAP Alicante 3 abril 2019)
No debe confundirse la falta de obligación de conocer el Derecho extranjero con el deber de determinar cuál es la legislación extranjera aplicable para la determinación del régimen económico-matrimonial (Res. DGRN 1 marzo 2019)
Dado que la ex esposa compareció en el momento de la adquisición afirmando su carácter privativo, no puede serle de aplicación un régimen más agravado que el que correspondería bajo la ley española a la que responde la inscripción (Res. DGRN 27 febrero 2019)
Régimen económico de un matrimonio contraído en Moscú entre una rusa y un alemán (SAP Palma de Mallorca de 12 febrero 2019)
El hecho de optar por la nacionalidad española, no supone la alteración retroactiva del régimen económico matrimonial, que viene establecida por la ley nacional común al momento de contraer matrimonio (SAP Barcelona 26 septiembre 2018)
Determinación del régimen económico matrimonial a los efectos de cumplimentar un divorcio declarado en la Habana entre cubana y español
Número especial de la Ley: Derecho de familia sobre «normativa europea sobre Derecho de familia»
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