Categoría: Reglamento (UE) 2016/1103
No puede realizarse la inscripción de compra pues el interesado está casado en régimen de separación de bienes de Derecho británico (Res. DGSJFP 31 enero 2022)
No puede confundirse la acción de división con la liquidación del régimen económico aunque dicho régimen fuera el de separación de bienes por lo que no rige por razón de la materia el Reglamento 2016/1103 de 24 de junio de 2016, sino el Reglamento Bruselas I (SAP Barcelona 18ª 9 noviembre 2021)
No existe procedimiento pendiente ante el Tribunal de Bremen al haberse resuelto ya el proceso de divorcio, por lo que no puede operar el criterio general de acumulación obligatoria (AAP Ourense 1ª 7 octubre 2021)
No acreditado que se hayan otorgado capitulaciones posteriores al divorcio, resulta imposible que los hoy litigantes, de nacionalidad marroquí al tiempo de contraer matrimonio en Marruecos, estén sujetos al régimen de la sociedad de gananciales (SAP Madrid 24ª 30 septiembre 2021)
Incompetencia de los tribunales españoles pues en defecto de los tribunales argelinos la jurisdicción competente sería la francesa de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/1103 (AAP Alicante 4ª 24 marzo 2021)
«Regímenes Económicos Matrimoniales Transfronterizos», nuevo libro de Pilar Jiménez Blanco
Los tribunales españoles carecen de competencia en una liquidación del régimen económico matrimonial al no concurrir los foros del art. 22 quater LOPJ (AAP Alicante 4ª 22 diciembre 2020)
Las dudas sobre la titularidad de las viviendas adquiridas en Alemania ha quedado despejada con el otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales (SAP Palma de Mallorca 4ª 4 noviembre 2020)
La determinación de cuál sea el régimen económico matrimonial aplicable implica el conocimiento del Derecho extranjero, lo que no es obligado para los funcionarios españoles (Res. DGSJFP 29 octubre 2020)
La Audiencia Provincial de Barcelona plantea al TJUE una serie de cuestiones prejudiciales sobre cómo debe interpretarse el concepto de “residencia habitual” del art. 3 del Reglamento Bruselas II (AAP Barcelona 18ª 15 septiembre 2020)
La entrada en juego de un ordenamiento extranjero no supone la renuncia a la determinación de la situación jurídica publicada ni que el notario, ni el registrador, español puedan adoptar una actitud pasiva (Res. DGRN 6 noviembre 2019)
Competencia judicial y ley aplicable al régimen económico matrimonial (SAP Alicante 3 abril 2019)
No debe confundirse la falta de obligación de conocer el Derecho extranjero con el deber de determinar cuál es la legislación extranjera aplicable para la determinación del régimen económico-matrimonial (Res. DGRN 1 marzo 2019)
Dado que la ex esposa compareció en el momento de la adquisición afirmando su carácter privativo, no puede serle de aplicación un régimen más agravado que el que correspondería bajo la ley española a la que responde la inscripción (Res. DGRN 27 febrero 2019)
Régimen económico de un matrimonio contraído en Moscú entre una rusa y un alemán (SAP Palma de Mallorca de 12 febrero 2019)
El hecho de optar por la nacionalidad española, no supone la alteración retroactiva del régimen económico matrimonial, que viene establecida por la ley nacional común al momento de contraer matrimonio (SAP Barcelona 26 septiembre 2018)
Determinación del régimen económico matrimonial a los efectos de cumplimentar un divorcio declarado en la Habana entre cubana y español
Número especial de la Ley: Derecho de familia sobre «normativa europea sobre Derecho de familia»
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