Categoría: Sociedad de gananciales
Valoración de la prueba sobre el régimen económico matrimonial de conformidad con el Derecho extranjero (SAP Pontevedra 1ª 10 marzo 2023)
Al tratarse de dos esposos de distinta nacionalidad, es necesaria la determinación de ley aplicable a su régimen económico-matrimonial sin que pueda exigir el registrador que se acreediten ciertas circunstancias fácticas (Res. DGSJFP 21 noviembre 2022)
Los efectos del matrimonio se regirán por la ley de Marruecos como ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo, sin que rija entre ellos la sociedad de gananciales (SAP Alicante 9ª -Elche- 11 marzo 2022)
Prueba del Derecho ruso en la liquidación de una sociedad de ganaciales (SAP Málaga 6ª 18 octubre 2021)
No acreditado que se hayan otorgado capitulaciones posteriores al divorcio, resulta imposible que los hoy litigantes, de nacionalidad marroquí al tiempo de contraer matrimonio en Marruecos, estén sujetos al régimen de la sociedad de gananciales (SAP Madrid 24ª 30 septiembre 2021)
En la ausencia de pacto sobre elección de la ley personal aplicable al régimen económico matrimonial debe atenderse a la residencia habitual común tras la celebración del matrimonio (SAP Santander 4ª 2 junio 2021)
Se ha instado procedimiento para liquidación del régimen económico matrimonial existiendo en el convenio arbitral alcanzado líneas programáticas para dicha liquidación (AAP Jaén 1ª 5 noviembre 2020)
Determinación, a efectos sucesorios, del régimen de económico de un matrimonio extranjero con anterioridad a la reforma del Título Preliminar del Cc de 1974 (SAP Cádiz 29 octubre 2019)
Las autoridades públicas que desarrollan funciones no jurisdiccionales pueden realizar bajo su responsabilidad una valoración respecto de la alegación de la ley extranjera aunque no resulte probada por las partes (Res. DGRN 7 noviembre 2019)
Necesidad de autorización militar al encontrarse ubicada la finca transmitida en una zona de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros y ser uno de los cónyuges adquirentes de nacionalidad extracomunitaria (Res. DGRN 6 noviembre 2019)
El conflicto entre la legislación civil foral catalana y la insular mallorquina debe solicionarse a partir del art. 9.2º en relación con el art. 12.5º Cc (SAP Cádiz 10 abril 2019)
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