En la ausencia de pacto sobre elección de la ley personal aplicable al régimen económico matrimonial debe atenderse a la residencia habitual común tras la celebración del matrimonio (SAP Santander 4ª 2 junio 2021)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Cuarta, de 2 de junio de 2021 incluye el  siguiente obiter dictum:

«(…) Como se ha dicho, la resolución apelada determina que el de separación de bienes fue el régimen económico del matrimonio que disuelve; de este modo da cumplimiento a lo establecido en el art. 95 párrafo primero Cc. Si bien es verdad que el precepto se refiere a la disolución del régimen y no a su determinación, como dice la sentencia de la Sección 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de febrero de 2021, rollo 393/2020, cuando la cuestión se introduce en el procedimiento, y pese a no ser preceptiva su resolución, debe ser resuelta. Esto es así porque el conocimiento de cuál sea el régimen económico resulta necesario. Por ejemplo, y al contrario de lo que sucede con la sociedad de gananciales, el Código Civil no dedica ningún artículo a determinar cuándo se extingue el régimen de separación, pese a que es importante el conocimiento del momento a partir del que los cónyuges dejan de estar vinculados a algunos las normas que lo regulan, tales como las referidas al sostenimiento de la familia y al ejercicio de la potestad doméstica. En cualquier caso, del certificado de matrimonio se aportó con la demanda (…) resulta que la demandante tenía por entonces nacionalidad colombiana y domicilio en …, lo mismo que el demandado, de nacionalidad española. Se comparte la valoración sobre el documento que obra al folio 329, pues la resolución del expediente para la concesión de la nacionalidad española con anterioridad a la celebración del matrimonio no permite variar lo que del Registro Civil resulta, a la vista de lo dispuesto en el art. 23 Cc. Igualmente, por lo que se refiere a la aplicación del art. 9.2º (teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 16) habida cuenta de las circunstancias expuestas y la ausencia de pacto sobre elección de la ley personal aplicable lo cual determina que haya de atenderse a la residencia habitual común tras la celebración del matrimonio».

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