No puede tenerse por cierta la manifestación de la esposa sobre el régimen económico matrimonial que en ese momento regía el matrimonio de las partes pues regía el régimen legal de comunidad de bienes de Rumania (AAP 18ª 10 abril 2024)


El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 10 de abril de 2024, recurso nº 349/2023 (ponente María José Pérez Tormo), estima un recurso de apelación contra la decisón de instancia que consideró  que bien privativo de una rumana sito en Mediona, tenía el carácrtere de ganancial. De conformidad con el presente Auto:

«(…)El régimen económico matrimonial que rigió constante matrimonio entre las partes era el de comunidad de derecho rumano, pues ambas partes de nacionalidad rumana contrajeron matrimonio en 1991 en el Consulado rumano en Madrid.

Y tal como establece el art. 9,2º Cc «Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo».

Asi, la legislación rumana al tiempo de contraer matrimonio establecía en cuanto al régimen económico matrimonial, según el Código de Familia de 1953 vigente en ese momento, un régimen legal de comunidad de bienes inmodificable por las partes, similar al de gananciales del Código Civil español, por lo que ambas partes se remiten a lo normado para el régimen económico matrimonial de gananciales de nuestra legislación civil para sustentar sus posiciones.

En cuanto al tema ahora controvertido, la naturaleza del solar-terreno sito en Mediona, a diferencia del resto de inmuebles de las partes (domicilio familiar y local) adquiridos ambos en 2017 «para la sociedad conyugal», en la escritura de compraventa del solar de Mediona de fecha 25-10-2002, aparece como única adquirente la Sra. Guadalupe que manifestó ante Notario estar casada bajo el régimen de separación de bienes, y consecuentemente asi se inscribió en el Registro de la Propiedad.

Debemos recordar el valor probatorio de las manifestaciones que se efectúan por los comparecientes y constan en las actas notariales. Si bien se trata de documentos públicos, el notario da fe de lo que presencia, escucha o ve, pero ello no acredita la veracidad intrínseca de las manifestaciones que efectúa la persona compareciente, pues la veracidad de tales manifestaciones no es susceptible de aprehensión directa por parte del notario autorizante. El notario podrá dar fe de lo que el compareciente ha dicho, pero no de la veracidad de sus afirmaciones, pues resulta obvio que la reserva mental o la simulación no son susceptibles de ser captadas por el autorizante. Ejemplo de lo anterior es la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo del año 2007, resolución en la cual se expresa que «la prueba de documentos públicos no es necesariamente superior a otras y la veracidad intrínseca de las declaraciones contenidas en ellos puede ser desvirtuada por prueba en contrario.»

Por tanto, no puede tenerse por cierta la manifestación de la Sra. Guadalupe sobre el régimen económico matrimonial que en ese momento regía el matrimonio de las partes; por el contrario, tal como se ha dicho, regía el régimen legal de comunidad de bienes de Rumania, de manera que todos los bienes adquiridos por las partes bajo su vigencia son comunes de ambas partes.

Así lo entendió también la propia Sra. Guadalupe cuando en su interrogatorio practicado en la presente pieza expresó que había mostrado su extrañeza cuando el gestor que le hacia la declaración de renta le informó que el terreno solar de Mediona estaba inscrito a su exclusiva titularidad. Creencia también constatada por el hecho de que consta bajo la cotitularidad de ambas partes en el catastro (F. 146) y asi lo declaraban las partes en IRPF (F. 138).

No se ha acreditado que la Sra. Guadalupe comprara el terreno-solar con su dinero privativo y por el contrario consta que en la fecha de su adquisición en 2002 solo trabajaba el Sr. Avelino , y no es hasta 2015 cuando la Sra. Guadalupe empieza a trabajar, reconociendo en su interrogatorio que el hoy recurrente no le dejaba trabajar antes para dedicarse al cuidado de los hijos.

Debe por tanto, incluirse asi en el activo del inventario de la sociedad matrimonial, con estimación del recurso planteado».

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