Competencia de los tribunales para un divorcio respecto de un de matrimonio celebrado en Cuba entre cubanos por tener desde el 2011 el actor su residencia en España (SAP Tenerife 25 octubre 2018)

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife, Sección Primera, de 25 de octubre de 2018, estima un recurso en el sentido de declarar la competencia de los tribunales españoles para conocer de una demanda de divorcio respecto de un matrimonio entre  partes de nacionalidad cubana  y contraído en Cuba, pero que no consta inscrito en ningún Registro español. Según la Audiencia, «lo primero que debe afirmarse es la plena aplicación de este Reglamento (Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental) al caso de autos al tener desde el 2011 el actor su residencia en España, como así se ha pronunciando nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia 624/2017, de 21 de noviembre (…) con cita de la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2007.  Por lo tanto, aplicando la doctrina expuesta los tribunales españoles tiene competencia por no haberse cuestionado por ningún otro estado miembro y tener el actor su residencia habitual en España más de un año desde la presentación de la demanda».

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