Reconocimiento de una sentencia Rumana respecto del divorcio y medidas derivadas, según se solicita pero no respecto de la pensión de alimentos (SAP Valencia 10ª 25 mayo 2020)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 25 de mayo de 2020 estima parcialmente una demanda y aprecia la excepción de cosa juzgada respecto a la sentencia nº 4794 que se dictó por el Juzgado de Botosani (Rumania) en lo que se refiere al pronunciamiento relativo al divorcio de los litigantes y medidas personales que afectan los mismos y a hijos del matrimonio y domicilio de los menores que es el de la madre. De acuerdo con la Audiencia :

“(…) Para resolver el recurso de apelación debe partirse de que, como señaló el Ministerio Fiscal, no puede procederse al control de la competencia del órgano judicial del Estado miembro de origen (art. 24 del citado Reglamento) y que el tribunal de Botosaní apreció que era competente con arreglo a la previsión del art. 3 letra b) del Reglamento 2201/2003. Además, ha de tomarse en consideración que el art. 21.1º del mismo Reglamento (CE) nº 2201/2003 dispone que ‘Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno’. Este reconocimiento puede plantearse como objeto principal o solicitarse con carácter incidental ante un órgano jurisdiccional, a efectos de la decisión a adoptar en un proceso ya incoado en el que sea otra la cuestión debatida. En ese caso, según el ap. 4 del art. 21 del Reglamento ‘cuando el reconocimiento de una resolución se plantee de forma incidental ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, dicho órgano jurisdiccional podrá pronunciarse al respecto’. Cualquiera que sea la clase de reconocimiento que se interese, los motivos de denegación de las resoluciones en materia de divorcio, separación judicial o nulidad matrimonial aparecen tasadas en el art. 22 del Reglamento. Se estima que en el presente caso no concurre ninguna de ellas. Dª E., demandada en el procedimiento que se tramitó en Rumanía, permaneció en rebeldía, pero ha de estimarse que era conocedora de que el mismo se estaba tramitando, puesto que en la sentencia se hizo constar expresamente que había sido legalmente notificada, si bien no había presentado contestación a la demanda. Por ello el recurso de apelación ha de ser estimado en el sentido de reconocer la sentencia dictada por el Tribunal de Botosani (Rumania) que declaró el divorcio de los litigantes. La estimación, sin embargo, ha de ser parcial, por lo que se dirá a continuación. Se parte de que el Juzgado que dictó la sentencia apelada era competente para conocer de lo relativo a la modificación de la medida relativa a los alimentos de los hijos comunes, puesto que ambos litigantes y los hijos tienen su residencia habitual en España, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 3 del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo de 18 de diciembre de 2018. Así resulta también de lo resuelto en ATS 17 septiembre 2019, que resolvió conflicto negativo de competencia con criterio que ilumina la resolución del presente, ‘…’. Por ello ha de ser reconocida la sentencia y apreciar la cosa juzgada respecto del divorcio y medidas derivadas, según se solicita pero, respecto de la pensión de alimentos, se ha de mantener lo dispuesto en la sentencia apelada en lo referente a la cuantía y en que no se fija límite temporal hasta la mayoría de edad de los hijos, pues el Código Civil, que resulta aplicable, no permite limitar a priori los alimentos de los hijos hasta ese momento, atendido lo dispuesto en el art. 93 del mismo. La ley aplicable es la que resulta de lo dispuesto en el art. 15 del Reglamento 4/2009, que remite al protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007, sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias al cual se adhirió la Comunidad Europea por decisión de fecha 30 de noviembre de 2009, protocolo que en su art. 3.1º establece que las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del estado de la residencia habitual del acreedor, que en este caso, es el Código Civil. Por todo ello, procede estimar parcialmente el recurso de apelación y revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, de forma que, con estimación parcial de la demanda se tengan por modificadas las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio nº 4794 dictada en fecha 9 de noviembre de 2018 por el Juzgado de Botosani (Rumanía) respecto de la pensión de alimentos de los hijos Jesús Manuel y Carlos Miguel , en los términos que establece la sentencia de primera instancia, es decir, la fijación de una pensión de alimentos de 200 euros mensuales por hijo sin limite temporal, medida que viene a sustituir por completo lo establecido en la sentencia de divorcio que se reconoce en lo relativo a los alimentos”.

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