La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 18 de abril de 2017 anula un laudo arbitral, con referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 15 de febrero de 2017, afirmando que «en el supuesto examinado, tal como ha quedado probado, se ha producido, en la deliberación, decisión y firma del laudo impugnado, la omisión del tercer árbitro, con infracción del principio de colegiación, que no sólo afecta a la composición del tribunal -número impar de árbitros-, sino también a la toma de decisión que habrá de adoptarse por mayoría, con la concurrencia de la totalidad de los nombrados o, en su caso, de los designados para sustituirlos, para que el órgano colegiado cumpla legalmente la función arbitral que se le encomendó. Infracción que alcanza al orden público, en los términos expresados, en tanto que supone una grave alteración del procedimiento arbitral que no permite descartar la posible infracción de los principios de contradicción e igualdad, tratándose, como ocurre en el presente caso, de la preterición del árbitro que fue precisamente designado por la parte demandante».