Proyecto de Ley del Ministerio Federal de Justicia de Alemania para la modernización del Derecho arbitral (1 febrero 2024)

El 1 de febrero de 2024, el Ministerio Federal de Justicia publicó un proyecto de ley para la modernización del derecho alemán de arbitraje (Proyecto de ley del Ministerio Federal de Justicia para la modernización del Derecho alemán de arbitraje), que es la continuación del libro Branco de 18 de abril de 2023, que – sin proponer ninguna redacción específica – había identificado cuestiones que debían armonizarse con la evolución internacional en materia de arbitraje. El proyecto de ley aborda ahora muchas de las cuestiones ya mencionadas en el libro Branco, omite otras y añade un nuevo aspecto. Sin embargo, todas las propuestas de reforma persiguen los mismos objetivos, consistentes en la adaptación de la ley de arbitraje a las necesidades del mundo actual, aumentar su eficacia y, con ello, hacer que Alemania resulte más atractiva como sede de arbitraje.

Para garantizar que el arbitraje alemán pueda competir internacionalmente como sede de arbitraje, el proyecto de ley prevé una simplificación de los requisitos formales y una modernización de la normativa procesal:

1. Libertad de forma para los acuerdos de arbitraje en transacciones comerciales

De conformidad con el proyecto de art. 1031(4) del Código Procesal Civil alemán (Zivilprozessordnung, “ZPO”), será posible celebrar acuerdos de arbitraje de manera informal si el acuerdo de arbitraje es una transacción comercial en el sentido del art. 343 del Código de Comercio (Handelsgesetzbuch) para todas las partes. El proyecto de ley ve una necesidad práctica de acuerdos de arbitraje que no tengan que ceñirse a una forma determinada, especialmente en el caso de cadenas de suministro globales y acuerdos marco complejos. Dado que las partes tienen un interés legítimo en la documentación, cada una de ellas podrá exigir que la otra confirme el contenido de un acuerdo de arbitraje celebrado de manera informal en forma textual. Sin embargo, es difícil imaginar que esta disposición sea útil si ya ha surgido una disputa sobre la existencia de un acuerdo de arbitraje.

 

2. Fomento de la lengua inglesa en los procedimientos ante tribunales estatales

El borrador del art. 1063b ZPO establece que cualquier documento en inglés que haya sido preparado o presentado en un procedimiento de arbitraje puede ser presentado, sin traducción, en procedimientos judiciales en lengua alemana en todos los asuntos de arbitraje. Esto incluye, en particular, los procedimientos de ejecución o anulación, los procedimientos sobre el nombramiento o la recusación de un árbitro, así como los procedimientos sobre la asistencia en la obtención de pruebas. Aunque esto ahorra a las partes tener que pagar los costes de traducción en los que se incurriría de otro modo, implícitamente aumenta los requisitos de cualificación de los jueces de los tribunales estatales.

 

3, Refuerzo de la digitalización

Además, el proyecto de ley pretende aclarar lo que ya es práctica común, a saber, que -tras oír a las partes- el tribunal arbitral puede celebrar una audiencia por vídeo, a menos que las partes hayan acordado otra cosa (proyecto de art. 1047(2) ZPO).

Como única adición a las propuestas del libro Branco, el proyecto de art. 1054(2) ZPO establece que también será posible emitir el laudo arbitral como documento electrónico. En este caso, cada miembro del tribunal arbitral deberá firmar el laudo con su firma electrónica cualificada.

 

4, Especialización, fiabilidad y transparencia

El proyecto de ley ofrece también soluciones que favorecen la especialización, la fiabilidad y la transparencia de los procedimientos arbitrales.

  • Facilita la concentración de los procedimientos relacionados con el arbitraje ante los tribunales mercantiles. De acuerdo con el borrador del art. 1062(5) ZPO, los gobiernos de los Estados Federados estarán autorizados a transferir la jurisdicción en materia de arbitraje a los tribunales comerciales si éstos han sido establecidos en un Estado Federal o por varios Estados Federados conjuntamente. El borrador del art. 1063a ZPO permite que todos los procedimientos ante los tribunales comerciales se lleven a cabo en inglés. No obstante, las resoluciones dictadas en inglés deberán traducirse al alemán (proyecto de art. 1063a(1) ZPO), sin que ello tenga repercusiones económicas para las partes. Una de las razones es que corresponde al Tribunal Federal de Justicia decidir si los procedimientos que conoce se desarrollan en inglés (proyecto de art. 1065(3) ZPO). De conformidad con el proyecto de art. 1063a(3) ZPO, todas las decisiones de un tribunal mercantil en materia de arbitraje se publicarán de forma anónima (junto con la traducción al alemán si las decisiones se dictaron en inglés).
  • Además, el borrador del art. 1059a ZPO prevé otro nuevo recurso legal para anular laudos arbitrales que se basa en acciones para un nuevo juicio de conformidad con el art. 580 ZPO. Por ejemplo, será posible anular laudos arbitrales nacionales definitivos que se hayan obtenido mediante soborno o perversión de la justicia.
  • Para aumentar la transparencia en los procedimientos arbitrales y promover un mayor desarrollo de la ley, los tribunales arbitrales podrán en el futuro publicar los laudos arbitrales de forma anónima de conformidad con el proyecto de art. 1054b ZPO. La publicación está sujeta al consentimiento de las partes, que se considerará otorgado si, después de que el tribunal arbitral haya solicitado su consentimiento, las partes no plantean ninguna objeción a la publicación en el plazo de un mes. Esta consecuencia jurídica del consentimiento tácito debe, por supuesto, explicarse a cada una de las partes. Las partes pueden acordar lo contrario en cualquier momento. El borrador del art. 1054b(3) ZPO también señala que otras disposiciones legales pueden imponer requisitos adicionales a la publicación de laudos arbitrales, por ejemplo para garantizar la protección de datos y salvaguardar secretos comerciales o derechos de privacidad.
  • En lo que respecta a la asistencia judicial para la obtención de pruebas o la realización de otros actos judiciales con arreglo al art. 1050 ZPO, el libro Branco preveía transferir la competencia de los tribunales locales a los tribunales regionales superiores, que por lo demás son competentes en materia de arbitraje. Sin embargo, esto no se abordó en el proyecto de ley.

 

5, Seguridad jurídica

La intención del proyecto de ley es que se apliquen todas las propuestas del libro Branco bajo el epígrafe “seguridad jurídica”. Se trata de los siguientes puntos:

  • En virtud del proyecto de ley, se ampliará la posibilidad existente de solicitar que un tribunal estatal declare la (in)admisibilidad de un procedimiento arbitral. En consecuencia, una parte puede elegir entre que el tribunal decida únicamente sobre la cuestión de si el objeto específico de la controversia entra dentro del ámbito del acuerdo de arbitraje (actualmente art. 1032(2), frase 1 ZPO), o que el tribunal emita una decisión explícita sobre la existencia y validez del acuerdo de arbitraje que pase a ser res judicata (proyecto de art. 1032(2), frase 2 ZPO).
  • El proyecto de art. 1040(4), frase 2 ZPO prevé nuevos motivos para anular los laudos arbitrales. Los tribunales estatales podrán anular las decisiones negativas sobre competencia de los tribunales arbitrales si consideran que la decisión es errónea. Con ello se pretende que los casos en los que el tribunal arbitral haya declinado su competencia reciban en el futuro el mismo trato que los casos en los que el tribunal arbitral haya asumido su competencia. Esto ofrece al demandante una opción adicional si su solicitud de arbitraje ya ha fracasado debido a una (supuesta) falta de jurisdicción.
  • Como se considera en el libro Branco, el proyecto del art. 1054a ZPO ahora en realidad quiere declarar explícitamente que las opiniones separadas son admisibles “para el futuro”, tanto con respecto al fallo final (opinión disidente) como al razonamiento (opinión concurrente). Una decisión del Tribunal Regional Superior de Frankfurt en 2020 había suscitado dudas sobre la admisibilidad de los votos particulares en Alemania (e internacionalmente), pero los votos particulares no formarán parte de los laudos arbitrales. Sin embargo, según el proyecto de ley, será posible que las partes acuerden lo contrario, y esto ya podría tener que tenerse en cuenta en la cláusula de arbitraje.
  • En los procedimientos complejos de arbitraje multilateral, todas las partes estarán obligadas a cooperar en la designación de los árbitros. Si una de las partes no cumple con esta obligación en el plazo de un mes a pesar de habérsele solicitado, el árbitro será nombrado por el tribunal estatal (proyecto de art. 1035(4) ZPO).
  • Una aclaración más técnica que prevé el proyecto de ley es que, cuando se rechace una solicitud de declaración de ejecutoriedad y, al mismo tiempo, se anule el laudo arbitral de conformidad con el art. 1060(2), frase 1 ZPO, el tribunal estatal podrá, a petición de una de las partes, devolver el asunto al tribunal arbitral (proyecto de art. 1060(2), frase 4 ZPO en relación con el art. 1059(4) ZPO). Lo mismo se aplica a la posible constatación de que la decisión de anular el laudo hará revivir el acuerdo de arbitraje con respecto al objeto de la controversia (proyecto de art. 1060(2), frase 4 ZPO en relación con el art. 1059(5) ZPO).

 

6. Medidas cautelares

El proyecto de ley hace menos hincapié en las medidas cautelares que el libro Branco.

  • El proyecto de ley también revisa exhaustivamente la disposición del art. 1041(2) ZPO, que regula los poderes del tribunal estatal con respecto a las medidas provisionales del tribunal arbitral. Además de los cambios de redacción y las aclaraciones, el borrador del art. 1041(2) ZPO (junto con el borrador del art. 1025(1) ZPO) también estipula que las medidas cautelares de los tribunales arbitrales con sede en el extranjero serán admisibles a menos que se aplique uno de los motivos de denegación especificados. No obstante, los tribunales alemanes seguirán estando autorizados a supeditar la admisión de la ejecución a la prestación de una garantía.
  • Es poco probable que la aclaración del proyecto de art. 1063(3), frase 1 ZPO cambie mucho la situación. Según la nueva redacción, en el contexto de la ejecución forzosa o la ejecución de medidas provisionales/protectoras del tribunal arbitral, si el presidente no ha oído previamente a la parte contraria, ya no podrá dictar medidas a su discreción, sino sólo en casos urgentes y previa solicitud.
  • No se incluirán disposiciones sobre el llamado árbitro de emergencia. Mientras que el libro Branco había considerado al menos la introducción de tales disposiciones, el proyecto de ley no indica las razones para dejarlas fuera.

 

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