A partir del 1 de febrero de 2024, el Centro de Arbitraje Internacional de Abu Dabi (arbitrateAD) sustituirá al Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de Abu Dabi (ADCCAC).
Este importante paso marca la modernización y el desarrollo del arbitraje internacional en Abu Dhabi y contribuirá a consolidar aún más a Abu Dhabi como centro principal de negocios en la región. Se trata del segundo desarrollo arbitral de los Emiratos Árabes Unidos en los últimos años, tras la abolición del DIFC-LCIA y el EMAC en 2021.
Conocido por su panorama empresarial dinámico y el comercio internacional, los EAU han adoptado el arbitraje como un medio poderoso para resolver disputas comerciales. en esta nota, profundizamos en los matices de este procedimiento para comprender mejor qué hace que el arbitraje sea una opción atractiva para individuos y empresas. El régimen legal descansa en Ley Federal No. 6 de 2018 sobre que fue objeto de algunas enmiendas en septiembre de 2023 y está basado en buena medida en la Ley Modelo de Arbitraje de la CNUDMI. Se aplica a los arbitrajes con sede en los EAU (excepto en las zonas francas financieras) o sujetos de otro modo a la legislación de los EAU. Los arbitrajes con sede en el Centro Financiero Internacional de Dubai (DIFC) y en el Mercado Global de Abu Dhabi (ADGM) están sujetos a leyes y regímenes distintos
En este marco, establecido como organización independiente, el Centro de Arbitraje Internacional de Abu Dabi (arbitrateAD) actúa como foro neutral e imparcial de resolución de controversias para entidades comerciales y gubernamentales. Administra casos de arbitraje regionales y mundiales para las partes que han elegido el arbitraje como método preferido de resolución de conflictos. El Reglamento de arbitrateAD 2024 contempla al arbitraje como un método eficiente, confidencial y eficaz de resolución extrajudicial de controversias.
La controversia es decidida por expertos imparciales, es supervisada por una Corte de Arbitraje experimentada, y es gestionada por una Secretaría comprometida con la consecución de decisiones arbitrales rápidas y de primera calidad que son ejecutables en más de 160 países. Los servicios ofrecidos tienen un precio competitivo gracias a un baremo de honorarios claro y transparente, sin tasas ocultas. Las partes pueden dirigirse al Centro de Arbitraje Internacional de Abu Dhabi para solicitar un arbitraje institucional, un arbitraje ad hoc o si desean utilizar las salas de audiencia del Centro.
Cualquier nuevo arbitraje a partir del 1 de febrero de 2024 será administrado por arbitrateAD bajo el Nuevo Reglamento (Artículo 1(3) del Nuevo Reglamento). Cualquier arbitraje existente que haya sido iniciado bajo el ADCCAC antes del 1 de febrero de 2024 continuará siendo administrado por el ADCCAC (Artículo 53 del Nuevo Reglamento).
Cuando las partes hayan acordado someter sus disputas a arbitraje bajo el ADCCAC pero aún no hayan iniciado ningún procedimiento, el Artículo 1(2) del Nuevo Reglamento establece que se aplicará el Reglamento de Arbitraje de la ADCCAC, con la salvedad de que los Artículos 35 (Árbitro de Emergencia) y 36 (Procedimiento Acelerado) del Nuevo Reglamento no se aplicarán salvo acuerdo expreso entre las partes.
