El Gobierno colombiano impulsa la iniciativa para habilitar justicia arbitral en asuntos tributarios y aduaneros (22 febrero 2024)

En el marco del foro «Arbitraje en materia tributaria, aduanera y cambiaria: visión académica, jurisprudencial y práctica para su implementación» realizado en la Cámara de Comercio de Bogotá, el ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Osuna, anunció una nueva iniciativa del gobierno para habilitar la justicia arbitral en asuntos relacionados con impuestos y aduanas.

El ministro explicó que con la ley presentada en el Congreso a finales de 2023 se busca realizar una pequeña revisión de a la Ley General de Arbitraje y la ley 15/63 de 2012. Esta edición permitiría que los actos administrativos de contenido particular emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) en asuntos tributarios, aduaneros o cambiarios, puedan ser resueltos mediante justicia arbitral en lugar de recurrir a la justicia ordinaria, a través de la celebración de un compromiso.

Osuna detalló que el proyecto de ley también contempla el procedimiento para el nombramiento de árbitros, la financiación de los gastos del tribunal arbitral, así como el recurso de anulación o revisión de los laudos arbitrales.

La propuesta consta de cinco artículos que buscan facilitar el trámite de litigios acumulados en materia tributaria, agilizando la resolución de conflictos y contribuyendo a la descongestión del sistema judicial. El ministro resaltó la confianza del Gobierno en los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, destacando la rapidez de la justicia arbitral en comparación con la justicia ordinaria.

Osuna subrayó que la norma no obligaría a recurrir a la justicia arbitral, sino que sería un pacto voluntario entre las partes involucradas, permitiendo trasladar el litigio de la justicia de lo Contencioso Administrativo a la justicia arbitral. En caso de falta de acuerdo, el pleito continuaría siendo tramitado ante la Rama Judicial del Estado.

El ministro concluyó destacando que la posible aprobación de esta iniciativa beneficiaría tanto al gasto público como al contribuyente, al agilizar el recaudo tributario y evitar la generación de intereses moratorios en litigios de larga duración.

De acuerdo con uno de los artículos de la Propuesta

ARTÍCULO [-]. Centro de arbitraje competente en temas Tributarios Aduaneros o Cambiaros. El administrado podrá presentar la demanda arbitral en cualquier Centro de Arbitraje y Conciliación del lugar donde se ubique la Dirección Seccional, Dirección de Gestión o Dirección Operativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN que haya proferido el acto administrativo objeto del pacto arbitral. Lo anterior, siempre que el Centro de Arbitraje y Conciliación cuente con una lista de árbitros expertos en derecho tributario, aduanero o cambiario conformada con el número mínimo de árbitros establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, dependiendo de la especialidad.

En caso de que el Centro de Arbitraje y Conciliación del lugar donde se ubique la Dirección Seccional, Dirección de Gestión o Dirección Operativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN que haya proferido el acto administrativo objeto del pacto arbitral, no cumpla con el número mínimo de árbitros establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN para la respectiva especialidad, el trámite deberá surtirse en cualquier Centro de Arbitraje y Conciliación del país donde se cumpla con el requisito previsto.

En el evento en que el contribuyente no agote este procedimiento, el trámite se entenderá desistido.

PARÁGRAFO . Los Centros de Arbitraje y Conciliación señalados en el presente artículo tienen que estar ubicados en el territorio nacional-

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