El Ministerio Federal de Justicia planea reformar la Ley alemana de arbitraje (18 abril 2023)

El legislador alemán se ha decidido a reformar la ley de arbitraje, reconociendo que su redacción actual debe adaptarse a las nuevas realidades del arbitraje para competir con otras normas de arbitraje estatales y privadas. Ello implica una actualización de la última reforma practicada en 1997 del Libro 10 del Código de Procedimiento Civil (ZPO).

El 18 de abril de 2023, el Ministerio Federal de Justicia alemán (BMJ) anunció su proyecto de reforma de la ley alemana de arbitraje en un esfuerzo por reforzar el atractivo de Alemania como lugar de arbitraje. La reforma se basará en la profunda revisión de la ley alemana de arbitraje mediante la adaptación de la Ley modelo de la CNUDMI hace 25 años con la respectiva Ley de 22 de diciembre de 1997].

Desde la última reforma se han ido sucediendo una serie de acontecimientos en el ámbito del arbitraje comercial nacional e internacional, como la revisión de la Ley Modelo de la CNUDMI de 2006, las reformas legales en los países vecinos de Alemania (por ejemplo, en Francia, Austria y Suiza), las revisiones de los reglamentos de arbitraje de muchas de las principales instituciones arbitrales, el avance de la digitalización del derecho procesal. Dichos acontecimientos han condicionado directamente la nueva reforma. El documento del Ministerio Federal de Justicia alemán sentará las bases de un proyecto de reforma que -una vez adaptado- modificaría el Libro 10º ZPO, que regula el arbitraje en Alemania.

Directrices de la reforma

El Ministerio Federal de Justicia alemán identifica los siguientes 12 puntos clave que servirán de base para redactar un proyecto de ley que modernice la ley alemana de arbitraje:

 

  1. Acuerdos de arbitraje sin requisitos de forma en las transacciones comerciales. Esto permitiría acuerdos de arbitraje verbales y sin forma en transacciones B2B, como ya se aplica en la Opción II del art. 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI (2006). Los elevados requisitos de validez para los acuerdos B2C se mantendrán sin cambios.
  2. Introducción de disposiciones para el nombramiento de árbitros en procedimientos de arbitraje con múltiples partes.
  3. Posibilidad de revisión judicial (y anulación) de las decisiones arbitrales negativas sobre jurisdicción. Actualmente, sólo las decisiones jurisdiccionales positivas están sujetas a dicha revisión.
  4. Digitalización de los procedimientos de arbitraje. Debería ser posible celebrar audiencias virtuales y también grabarlas.
  5. Posibilidad de publicar el laudo arbitral, previo consentimiento de las partes. El objetivo es aumentar la transparencia de los procedimientos arbitrales y permitir un mayor desarrollo de la ley.
  6. En los procedimientos de ejecución y anulación, así como en los procedimientos de apoyo judicial, será posible presentar tanto el propio laudo arbitral como otros documentos del procedimiento arbitral en inglés. Esto agilizará los procedimientos y ahorrará a las partes los costes de realizar laboriosas traducciones.
  7. Los Estados Federales alemanes que introduzcan Tribunales de Comercio podrán declarar a estas salas especiales de los Tribunales Regionales Superiores competentes para decidir sobre las solicitudes de ejecución o anulación de laudos arbitrales. Será posible llevar a cabo los procedimientos ante los Juzgados de lo Mercantil íntegramente en inglés.
  8. Con el fin de reforzar la integridad de los procedimientos arbitrales, se introducirá un recurso adicional comparable a una acción de restitución de conformidad con el Art. 580 del Código Procesal Civil alemán (ZPO). Este recurso se aplicará a los laudos arbitrales nacionales definitivos cuando se cumplan los motivos para un nuevo enjuiciamiento del caso en litigio de conformidad con el referido art. 580
  9. Las medidas cautelares dictadas por un Tribunal Arbitral serán ejecutables en Alemania aunque la sede del arbitraje se encuentre en el extranjero.
  10. En el caso de una solicitud de sentencia declarativa sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de un procedimiento arbitral de conformidad con la art. 1032 párrafo 2 ZPO, también será posible decidir al mismo tiempo sobre la existencia o validez del acuerdo de arbitraje.
  11. En su caso, el tribunal podrá, a instancia de parte, devolver el asunto al tribunal arbitral después de haber desestimado una solicitud de declaración de ejecutoriedad del laudo y de anulación del mismo. En consecuencia, la anulación del laudo arbitral dará lugar, en caso de duda, a la reactivación del convenio arbitral con respecto al objeto de la controversia.
  12. La facultad del presidente de un tribunal civil estatal de dictar determinadas órdenes sin audiencia previa de la parte contraria se limitará a los casos urgentes.

 

Cuestiones complementarias a considerar

Además de lo anterior, el Ministerio Federal de Justicia alemán pretende considerar los siguientes temas, en el curso de la redacción del proyecto de ley:

 

  1. Si el ZPO debe prever un denominado árbitro de emergencia, que pueda adoptar medidas provisionales antes de que se constituya un tribunal arbitral. Otra cuestión es si las medidas cautelares dictadas en un arbitraje con sede en el extranjero deben ser ejecutadas por los tribunales en Alemania.
  2. Si debe integrarse en la legislación alemana sobre arbitraje una disposición legal sobre la admisibilidad de las opiniones discrepantes. El BMJ apunta al problema de que la publicación de opiniones disidentes en laudos arbitrales susceptible de producir una violación del secreto de las deliberaciones, según un obiter dictum del Tribunal Regional Superior de Frankfurt/Main en 2020 (OLG Frankfurt a. M. Decisión de 16 de enero de 2020 – 26 Sch 14/18; véase Bickmann/Wagner, Das Sondervotum (dissenting opinion) im deutschen Schiedsverfahrensrecht, GWR 2020, 295).
  3. 3.Si existe la necesidad por parte de los Estados Federales alemanes de establecer paneles conjuntos de jueces de los Tribunales Regionales Superiores en casos de arbitraje transfronterizos entre los Estados Federales alemanes.
  4. 4.Si la obtención de pruebas o la realización de otros actos judiciales, de los que actualmente son responsables los Tribunales de Distrito, deben ser transferidos a los Tribunales Regionales Superiores.

La ley alemana de arbitraje, tal y como fue reformada con la anterior Ley de 22 de diciembre de 1997, ha resistido bastante bien el paso del tiempo, a pesar de la evolución del escenario arbitral nacional e internacional. No obstante, la reforma que el Ministerio Federal de Justicia alemán contempla actualmente modernizará aún más la ley de arbitraje para satisfacer las necesidades de los profesionales del arbitraje en los años venideros. Esta es una intención que hay que aplaudir. Sin embargo, dado que el documento publicado por el BMJ alemán sólo sienta las bases para el proyecto de ley que está por venir, queda por ver cómo y en qué medida el legislador tendrá en cuenta lo anterior en el camino hacia la reforma.

Como puede observarse de la anterior exposición si se examinan más de cerca, la mayoría de los cambios propuestos son de poca relevancia práctica, o meras aclaraciones o codificaciones de la ley tal y como se realiza en la práctica. Ello explica que la iniciativa no haya suscitado un amplio debate salvo alguna advertencia de que se hayan ignorado ciertas cuestiones clave. El futuro de esta disposición estará marcado por tanto por la estabilidad y por inexistencia de riesgos derivados de una perturbación por una intervención gubernamental excesivamente entusiasta en un mecanismo de resolución de litigios que, aunque no está exento de defectos, en general funciona bastante bien.

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