La Sentencia del Tribunal de Justiciam Sala Primera, de 22 de febrero de 2024,,asunto C-491/21: Direcţia pentru Evidenţa Persoanelor şi Administrarea Bazelor de Date (ponente: A. Kumin).declara que es contraria al Derecho de la Unión la negativa de un Estado miembro a expedir a uno de sus nacionales, además de un pasaporte, un documento de identidad con valor de documento de viaje, por el mero hecho de estar domiciliado en otro Estado miembro. Esta negativa restringe el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, dando lugar a una diferencia de trato entre los ciudadanos domiciliados en el extranjero y los domiciliados en ese Estado miembro-
Antecedentes
Desde 2014, un abogado rumano está domiciliado en Francia y ejerce sus actividades profesionales tanto en dicho Estado miembro como en Rumanía. En 2017 solicitó a las autoridades rumanas que le expidieran un documento de identidad, simple o electrónico, como documento de viaje que le permitiera desplazarse a Francia. Dicha solicitud le fue denegada por estar domiciliado en el extranjero. El Tribunal Supremo rumano, que conoce de este asunto, ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.
Apreciaciones del Tribunal de Justicia
En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que la negativa a expedir un documento de identidad por el único motivo de que el interesado no esté domiciliado en Rumanía constituye una restricción a la libertad de circulación y de residencia en el interior de la Unión respecto de los nacionales rumanos domiciliados en otro Estado miembro.
En efecto, la normativa rumana establece una diferencia de trato entre los nacionales rumanos domiciliados en el extranjero y los que están domiciliados en Rumanía. Los primeros solo disponen de un pasaporte para viajar, mientras que los segundos pueden tener un documento de identidad y un pasaporte. La Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros no obliga a los Estados miembros a expedir a sus nacionales dos documentos con valor de documentos de viaje. Sin embargo, no les permite tratar de manera menos favorable a aquellos que han ejercido su derecho de libre circulación y residencia dentro de la Unión, sin que medie una justificación basada en consideraciones objetivas de interés general. Una normativa como esta no puede justificarse ni por la necesidad de conferir valor probatorio a la dirección del domicilio indicada en el documento de identidad, ni por la eficacia de la identificación y del control de esa dirección por la Administración nacional competente.
De acuerdo con la presente decisión:
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Por lo que respecta al valor probatorio de la información relativa a la dirección del domicilio indicada en el documento de identidad, el Gobierno rumano no ha demostrado la relación entre la indicación de tal dirección en el referido documento, información que sin duda es útil para la Administración, y la obligación de denegar la expedición de un documento de identidad a los nacionales rumanos domiciliados en otro Estado miembro.
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Además, basta con señalar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, consideraciones de orden administrativo no pueden justificar que un Estado miembro establezca excepciones a las normas de Derecho de la Unión, máxime cuando la excepción de que se trate equivalga a restringir o excluir el ejercicio de alguna de las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado (véase, en este sentido, la sentencia de 23 de noviembre de 1999, Arblade y otros, C‑369/96 y C‑376/96, EU:C:1999:575, ap. 37). Por consiguiente, la eficacia de la identificación y del control de la dirección del domicilio de los nacionales rumanos domiciliados en otro Estado miembro tampoco constituye una consideración objetiva de interés general que pueda justificar una normativa como la controvertida en el litigio principal.
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Esta consideración no queda desvirtuada por la jurisprudencia según la cual no se puede negar a los Estados miembros la posibilidad de lograr objetivos legítimos mediante la introducción de normas que las autoridades competentes puedan aplicar y controlar sin dificultad (sentencia de 24 de febrero de 2015, Sopora,:ap. 33 y jurisprudencia citada), invocada por el Gobierno rumano. En efecto, tal consideración presupone la existencia de un objetivo legítimo que el Gobierno rumano no ha podido demostrar en el caso de autos.
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De estas consideraciones se desprende que una normativa como la controvertida en el litigio principal constituye una restricción a la libertad de circulación y de residencia en el interior de la Unión, en el sentido del art. 4, ap. 3, de la Directiva 2004/38, interpretado a la luz del art. 21 TFUE, ap. 1 y del art. 45, ap. 1, de la Carta, respecto de los nacionales rumanos domiciliados en otro Estado miembro, que no puede justificarse ni por la necesidad de conferir valor probatorio a la dirección del domicilio indicado en el documento de identidad ni por la eficacia de la identificación y del control de esa dirección por la Administración nacional competente.
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De todo lo anterior resulta que el art. 21 TFUE y el art. 45, ap. 1, de la Carta, en relación con el art. 4, ap. 3, de la Directiva 2004/38, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual se deniega a un ciudadano de la Unión, nacional de ese Estado miembro que ha ejercido su derecho de libre circulación y residencia en otro Estado miembro, la expedición de un documento de identidad con valor de documento de viaje dentro de la Unión por el único motivo de que dicho nacional ha fijado su domicilio en el territorio de ese otro Estado miembro.
