Adhesión de la Unión Europea al Convenio de La Haya sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil de 2 de julio de 2019 (14 julio 2022).

El DO L 187 de 14.7.2022 publica la Decisión (UE) 2022/1206 del Consejo de 12 de julio de 2022 relativa a la adhesión de la Unión Europea al Convenio sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil.  Dicho Diario Oficial publica tambien el referido Convenio.

El Convenio sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil (en lo sucesivo, «Convenio») se celebró auspiciado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado el 2 de julio de 2019. Dicho instrumento tiene por objeto promover el acceso a la justicia a escala mundial a través de una cooperación judicial internacional reforzada. En particular, tiene por objeto reducir los riesgos y gastos asociados a los pleitos transfronterizos y la resolución de litigios transfronterizos y, en consecuencia, facilitar el comercio, la inversión y la movilidad internacionales.

La Unión participó activamente en las negociaciones que condujeron a la adopción del Convenio y comparte sus objetivos. En la actualidad, los ciudadanos y las empresas de la Unión que quieren que se reconozca y ejecute en un tercer país una resolución judicial dictada en la Unión se enfrentan a un panorama jurídico heterogéneo debido a la ausencia de un marco internacional integral para el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil y mercantil.

El crecimiento del comercio internacional y de los flujos de inversión internacionales ha aumentado los riesgos jurídicos para las empresas y los ciudadanos de la Unión. Esta situación debe corregirse mediante un sistema predecible de reconocimiento y ejecución transfronterizos de resoluciones judiciales en materia civil o mercantil. Esos objetivos solo pueden lograrse mediante la adhesión a un sistema de reconocimiento mutuo y ejecución de resoluciones judiciales entre Estados, como el que dispone el Convenio. Al mismo tiempo, el Convenio podría permitir el reconocimiento y la ejecución en la Unión de resoluciones judiciales de terceros países únicamente cuando se respeten los principios fundamentales del Derecho de la Unión.

Participación en el Convenio de las organizaciones regionales de integración económica

De conformidad con el art. 26 del Convenio, las organizaciones regionales de integración económica que tengan competencia en algunas o todas las materias reguladas por el Convenio, como la Unión, pueden firmarlo, aceptarlo, aprobarlo o adherirse a él. En virtud del art. 3, ap. 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión tiene competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional en la medida en que dicha celebración pueda afectar a normas comunes o alterar su alcance.

El Convenio afecta al Derecho de la Unión, en particular al Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo. Por tanto, la Unión dispone de competencia exclusiva en todas las materias reguladas por el Convenio. Según el art. 24, ap. 3, y el art. 28 del Convenio, la adhesión al Convenio puede producirse antes de su entrada en vigor. En consecuencia, la Unión debe adherirse al Convenio.

La Unión declara, de conformidad con su art. 27, que ejerce su competencia en todas las materias reguladas por este. En consecuencia, los Estados miembros habrían de quedar vinculados por el Convenio en virtud de la adhesión de la Unión.

Particularidades

i) En el caso de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales, el Reglamento (UE) nº 1215/2012 atribuye competencia exclusiva a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que esté situado el bien inmueble. El Convenio no contiene tal regla de atribución de competencia exclusiva respecto de los arrendamientos de bienes inmuebles no residenciales. Por consiguiente, al adherirse al Convenio, la Unión debe hacer una declaración, de conformidad con el art. 18 del Convenio, en la que precise que el Convenio no se aplicará a los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales situados en la Unión.

ii) Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) nº 1215/2012 y, por lo tanto, participa en la adopción de la presente Decisión.

iii) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo nº 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

 

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