La Universidad de Alcalá, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) y la Asociación para el Estudio del Derecho del Seguro (SEAIDA) han celebrado el Curso de Verano «Nuevas tendencias en la solución extrajudicial de controversias en el sector asegurador español», una iniciativa académica que ha reunido durante tres jornadas a destacados especialistas del ámbito universitario, institucional y profesional para analizar los principales desafíos que plantea actualmente la gestión de conflictos en el mercado asegurador.
El encuentro ha permitido ofrecer una visión integral de las transformaciones que está experimentando el sector como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, del desarrollo de los mecanismos adecuados de solución de controversias y de la creciente complejidad de los riesgos asegurables, examinando las posibilidades que ofrecen la mediación, el arbitraje y otros instrumentos de justicia privada para responder de forma más eficiente a las necesidades de los operadores del mercado. La celebración de este curso se integra en la trayectoria de los cursos de verano que la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje viene promoviendo desde hace años en colaboración con diversas instituciones académicas. A través de estas actividades formativas, numerosos especialistas han tenido ocasión de abordar la evolución experimentada por el arbitraje en España, sus principales desafíos prácticos y las transformaciones normativas que han acompañado el desarrollo de los sistemas extrajudiciales de resolución de controversias. La excelente acogida obtenida por estas iniciativas en sus sucesivas ediciones ha contribuido a consolidarlas como un espacio de referencia para el intercambio de experiencias y la reflexión sobre el presente y el futuro de la justicia privada, reuniendo a profesionales, académicos, representantes institucionales y operadores jurídicos interesados en la resolución eficiente de conflictos.
La creciente complejidad de los riesgos asegurables y la transformación del marco normativo están impulsando una reconsideración profunda de los mecanismos tradicionales de gestión de controversias. En este escenario, la especialización y la eficiencia se consolidan como exigencias cada vez más relevantes para los operadores del mercado.
La edición correspondiente a 2026 adquierió una especial relevancia al estar dedicada al sector asegurador, una actividad económica de extraordinaria importancia para el funcionamiento del sistema productivo y particularmente sensible a la existencia de mecanismos ágiles, especializados y técnicamente solventes para la resolución de controversias. La complejidad de muchas de las disputas que surgen entre aseguradoras, reaseguradoras, asegurados, mediadores y otros operadores del mercado pone de manifiesto la conveniencia de impulsar fórmulas capaces de ofrecer soluciones eficaces sin necesidad de acudir a procedimientos judiciales prolongados. Al mismo tiempo, la aparición de nuevos riesgos, la sofisticación creciente de los productos aseguradores y la transformación del marco regulatorio están generando nuevos escenarios que exigen respuestas adaptadas a las características específicas de este sector.
La elección de esta temática guarda además una estrecha relación con el inicio de una nueva etapa de colaboración entre la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y SEAIDA, orientada a fomentar el conocimiento, la utilización y el desarrollo de los mecanismos extrajudiciales de resolución de controversias en el ámbito de los seguros. El curso constituye la primera manifestación académica e institucional de esta cooperación y representa un paso significativo en la construcción de espacios comunes de reflexión entre especialistas del Derecho de seguros y profesionales de la resolución alternativa de controversias. Las distintas sesiones desarrolladas a lo largo del programa han permitido identificar áreas de interés compartido y han puesto de relieve el amplio potencial existente para promover iniciativas conjuntas destinadas a impulsar el arbitraje, la mediación y otros mecanismos adecuados de solución de controversias en el sector asegurador español.
Acto inaugural
La jornada comenzó con un acto de presentación celebrado en el Aula Magna de la Universidad de Alcalá, en el que participaron representantes de las instituciones organizadoras y la directora del curso, Ana Fernández Pérez, catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Alcalá. Durante la inauguración se destacó la importancia que han adquirido los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en un momento especialmente relevante para el ordenamiento jurídico español, marcado por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 y por el protagonismo creciente de los MASC en la política legislativa orientada a mejorar la eficiencia del sistema de justicia.
La directora del curso subrayó asimismo la necesidad de aproximar el estudio de estas herramientas a sectores económicos especialmente especializados, como el asegurador, donde la rapidez, la especialización técnica y la preservación de las relaciones comerciales constituyen factores esenciales para una adecuada gestión de los conflictos. Igualmente puso de relieve la oportunidad que representa la colaboración entre la Universidad de Alcalá, CIMA y SEAIDA para favorecer el intercambio de experiencias entre el mundo académico y los profesionales directamente vinculados a la práctica aseguradora y arbitral.
Fuentes de conflicto y soluciones extrajudiciales en el sector asegurador
La primera sesión de trabajo estuvo dedicada al análisis de las fuentes de conflicto y de las soluciones extrajudiciales existentes en el ámbito de los seguros y contó con las intervenciones de Juan Serrada Hierro, Abogado del Estado y presidente de CIMA, y de Alberto Tapia Hermida, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid y presidente de SEAIDA. Ambos ofrecieron una visión complementaria de los desafíos que plantea actualmente la gestión de controversias en el mercado asegurador, coincidiendo en destacar la extraordinaria relevancia económica y social de la industria del seguro y del reaseguro en una economía globalizada. La creciente internacionalización de los operadores del sector, la sofisticación de los productos aseguradores y el volumen cada vez mayor de riesgos cubiertos exigen, a su juicio, mecanismos de resolución de conflictos que garanticen elevados niveles de certidumbre, especialización técnica, transparencia y confianza.
Durante la sesión se puso de manifiesto que el sector asegurador presenta una litigiosidad estructural especialmente intensa, consecuencia tanto del elevado número de siniestros que se gestionan anualmente como de la complejidad jurídica y técnica inherente al contrato de seguro. A ello se suman factores como la frecuente asimetría de información existente entre aseguradoras y asegurados, las discrepancias en torno a la interpretación de las cláusulas contractuales, los conflictos relativos a la cobertura del riesgo, la valoración económica de los daños, la cuantificación de las indemnizaciones, los retrasos en la tramitación de expedientes o las controversias relacionadas con primas, renovaciones, cancelaciones y acciones de subrogación. Los ponentes destacaron asimismo el incremento sostenido de reclamaciones y quejas registrado en los últimos años, tanto ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como ante los propios servicios internos de atención al cliente de las entidades aseguradoras, circunstancia que evidencia la necesidad de reforzar instrumentos eficaces de gestión de conflictos.
En el marco descrito el presidente de CIMA defendió la conveniencia de potenciar los sistemas extrajudiciales de resolución de controversias y destacó particularmente el valor del arbitraje como mecanismo capaz de proporcionar soluciones rápidas, especializadas y jurídicamente seguras. A su juicio, la complejidad técnica que caracteriza a muchas controversias aseguradoras encuentra en el arbitraje un cauce especialmente adecuado, al permitir que las decisiones sean adoptadas por profesionales con experiencia específica en la materia y culminen en la emisión de un laudo ejecutivo dotado de fuerza de cosa juzgada. La utilización de este mecanismo no solo contribuiría a reducir la litigiosidad judicial, sino también a mejorar la eficiencia global del sector y a fortalecer la confianza de los operadores económicos y de los asegurados.
Por su parte, el presidente de SEAIDA centró su intervención en los incentivos racionales que justifican una mayor utilización de la mediación y del arbitraje en el ámbito asegurador. Tras identificar las principales categorías de conflictos que surgen entre aseguradoras, reaseguradoras, asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados, destacó que la necesidad de mecanismos extrajudiciales resulta particularmente intensa en un sector marcado por una acusada desigualdad económica y técnica entre las partes. El profesor Tapia examinó además el marco normativo vigente, prestando especial atención a las posibilidades que ofrecen la mediación, el arbitraje y los sistemas de atención a la clientela previstos en la legislación aseguradora. Asimismo, puso de relieve la existencia de importantes incentivos legales para favorecer soluciones extrajudiciales, especialmente en materias como los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, los procedimientos periciales de liquidación del siniestro regulados en el artículo 38 de dicha norma o las controversias derivadas de los cuestionarios de salud en los seguros de vida e incapacidad. Las reflexiones desarrolladas durante esta sesión permitieron constatar que la evolución del sector asegurador exige avanzar hacia modelos de resolución de controversias más especializados, eficientes y adaptados a las necesidades reales de empresas y asegurados.
Los MASC en los seguros al amparo de la LO 1/2025
La segunda sesión del curso estuvo dedicada al análisis del impacto de la Ley Orgánica 1/2025 en el ámbito asegurador y a las nuevas oportunidades que ofrece el desarrollo de los mecanismos adecuados de solución de controversias para la gestión de conflictos en este sector. Las intervenciones permitieron examinar tanto las implicaciones generales de la nueva regulación como algunas de las cuestiones prácticas que previsiblemente suscitarán mayor interés en los próximos años.
César García González, abogado, doctor en Derecho de Seguros, profesor asociado de Derecho Mercantil de la Universidad de Castilla-La Mancha y miembro de SEAIDA, abrió la sesión con una exposición centrada en el papel que los MASC están llamados a desempeñar en las controversias derivadas de los contratos de seguro. Su intervención puso de relieve que la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 abre una nueva etapa en la gestión de conflictos civiles y mercantiles, caracterizada por una creciente apuesta por soluciones consensuadas, flexibles y eficientes. Desde esta perspectiva, analizó las posibilidades que ofrecen estos mecanismos para responder a las necesidades específicas del mercado asegurador, un ámbito en el que muchas controversias presentan un elevado componente técnico y en el que la preservación de las relaciones entre las partes puede resultar especialmente relevante. Asimismo, destacó que la utilización de fórmulas extrajudiciales puede contribuir a reducir costes, agilizar la resolución de discrepancias y evitar la judicialización de conflictos susceptibles de encontrar soluciones más satisfactorias mediante instrumentos adaptados a las particularidades de la actividad aseguradora.
A continuación, Luis Felipe Castresana, Abogado del Estado y director de CIMA, abordó algunas de las cuestiones que presentan un mayor interés práctico tras la aprobación de la nueva normativa. En primer lugar, examinó la posible consideración del requerimiento previo dirigido a la entidad aseguradora como instrumento apto para satisfacer la exigencia legal de acudir previamente a un mecanismo adecuado de solución de controversias, cuestión llamada a adquirir una notable relevancia en la práctica procesal. Junto a ello, dedicó una atención especial a la figura del experto dirimente en el seguro de protección jurídica, destacando las posibilidades que ofrece este mecanismo para resolver de forma ágil y especializada determinadas discrepancias entre aseguradoras y asegurados.
Las intervenciones pusieron de manifiesto que la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025 al sector asegurador plantea importantes retos interpretativos, pero también oportunidades significativas para promover una gestión más eficiente de los conflictos. Los ponentes coincidieron en señalar la conveniencia de desarrollar procedimientos claros, especializados y adaptados a las características propias de la actividad aseguradora, capaces de favorecer soluciones tempranas y de reducir la necesidad de acudir a la vía judicial. El debate permitió constatar que los MASC pueden convertirse en una herramienta especialmente valiosa para mejorar la calidad de la respuesta jurídica ofrecida a los operadores del sector y para reforzar la cultura de la solución consensuada de controversias en el mercado asegurador español.
Protección del asegurado y estatuto jurídico del mediador de seguros
La sesión de tarde estuvo dedicada al examen de algunos de los aspectos más actuales relacionados con la mediación en el ámbito asegurador. Luis M. Piloñeta Alonso, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo, analizó los mecanismos de protección del asegurado en la mediación de seguros y reaseguros privados, prestando especial atención a las garantías necesarias para asegurar un adecuado equilibrio entre las partes y la efectividad de los procedimientos de mediación. A lo largo de su intervención examinó los principios que deben regir la actuación de los mediadores en este ámbito y las cautelas necesarias para salvaguardar los derechos de tomadores, asegurados y beneficiarios. Asimismo, puso de relieve la utilidad de la mediación como instrumento capaz de ofrecer soluciones consensuadas en controversias complejas, evitando los costes económicos y temporales asociados a los procedimientos judiciales y favoreciendo respuestas más satisfactorias para todas las partes implicadas.
Posteriormente, Ana Fernández Pérez examinó el estatuto jurídico del mediador en conflictos relacionados con seguros, abordando las exigencias de independencia, cualificación y profesionalidad que caracterizan a esta figura y reflexionando sobre los desafíos que plantea su creciente protagonismo en la prevención y gestión de controversias. Su intervención analizó el marco jurídico aplicable a la actividad mediadora y la posición que ocupa el mediador en los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos en el sector asegurador. Del mismo modo, destacó la necesidad de reforzar la formación especializada y la capacitación técnica de estos profesionales para garantizar procedimientos eficaces, transparentes y capaces de generar confianza entre los distintos operadores del mercado.
Arbitraje en contratos de seguro y reaseguros
La segunda jornada estuvo íntegramente dedicada al arbitraje en el sector asegurador y se inició con la intervención de José Fernando Merino Merchán, letrado de las Cortes Generales y del Consejo de Estado, quien ofreció una amplia panorámica sobre la evolución histórica y las perspectivas actuales del arbitraje en materia de seguros y reaseguros. El ponente comenzó destacando la extraordinaria relevancia económica del sector asegurador en España, que representa cerca del 4,7 % del PIB y moviliza un volumen anual de primas superior a los 75.000 millones de euros, subrayando la necesidad de contar con mecanismos especializados capaces de resolver de manera eficiente las controversias que surgen en una actividad de tan notable trascendencia económica y social. A continuación, examinó la estrecha vinculación histórica existente entre el seguro y el arbitraje, recordando que ambas instituciones comparten raíces ligadas al desarrollo del comercio marítimo mediterráneo desde la Edad Media. Desde esta perspectiva, defendió que el arbitraje se adapta especialmente bien a las controversias aseguradoras por su naturaleza esencialmente patrimonial y por la elevada especialización técnica que requieren muchas de ellas. Su exposición permitió diferenciar entre el ámbito regulatorio de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras, sometido a normas imperativas, y el ámbito contractual propio de las relaciones entre aseguradores, asegurados y tomadores, donde el arbitraje puede desempeñar un papel especialmente relevante. Merino Merchán dedicó también una parte significativa de su intervención a analizar la evolución de la legislación española y la jurisprudencia constitucional en esta materia, con especial referencia a la declaración de inconstitucionalidad del antiguo artículo 76.e) de la Ley de Contrato de Seguro. Finalmente, repasó diversas experiencias internacionales de arbitraje especializado en sectores como el seguro marítimo, la navegación aérea y el seguro de crédito a la exportación, destacando el valor de la especialización y poniendo de relieve las posibilidades de desarrollo que ofrecen instituciones como el Tribunal Español de Arbitraje de Seguros impulsado por SEAIDA
En su turno de intervención el profesor Rafael Lara González, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Pública de Navarra, examinó la influencia de la doctrina constitucional en la evolución del arbitraje asegurador. El Profesor Lara compartió las cuestiones clave a fin de reflexionar sobre la doctrina que el Tribunal Constitucional ha emitido en relación con el arbitraje y el contrato de seguro. Así, abordó el análisis de los fundamentos jurídicos de la STC 1/2018, de 11 de enero, en relación con el artículo 76 e) de la Ley del Contrato de Seguro, por posible infracción de los artículos 24.1 y 117.3 de la Constitución. Como ocurría ya en el marco de la doctrina científica, el pronunciamiento acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 76 e) LCS no fue unánime y la existencia de distintos votos particulares en la STC 1/2018 ponen de relieve también las diversas líneas de interpretación que pudieran hacer compatible una aproximación al arbitraje obligatorio en nuestro ordenamiento jurídico. El Profesor Lara concluyó su ponencia transmitiendo su preocupación por la incipiente desjudicialización como excusa para un deslizamiento hacia la administrativización de controversias civiles.
Cláusulas de jurisdicción y arbitraje en los contratos de seguro y reaseguro
Especial interés despertó la mesa dedicada a las cláusulas de jurisdicción y arbitraje en los contratos de seguro y reaseguro, en la que se abordaron algunos de los problemas más relevantes que plantea la resolución de controversias en el ámbito marítimo internacional y, en general, en aquellos sectores aseguradores caracterizados por una intensa dimensión transfronteriza. Carlos Salinas Adelantado, profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Valencia, centró su intervención en la práctica contractual desarrollada en los seguros marítimos de grandes riesgos, analizando la interacción entre la libertad de elección de ley aplicable y la libertad de elección de foro en el comercio marítimo internacional. Su exposición puso de relieve la gran diversidad de situaciones que se presentan en la práctica y las razones que explican las distintas soluciones adoptadas por los operadores económicos en función del tipo de seguro de que se trate. Se detuvo en el análisis de los seguros de transporte de mercancías, donde la jurisdicción estatal continúa siendo la vía predominante de resolución de controversias, así como de los seguros de cascos y de protección e indemnización (P&I), ámbitos en los que la práctica internacional mantiene una estrecha vinculación con los tribunales ingleses y, en particular, con la High Court de Londres, sin perjuicio de la progresiva aparición de otras jurisdicciones competidoras. Asimismo, examinó uno de los debates clásicos del Derecho marítimo, referido a la eficacia de las cláusulas de sumisión incorporadas a conocimientos de embarque, cartas de porte y demás documentos de transporte, destacando que, pese a no ser habitualmente negociadas ni firmadas por cargadores o destinatarios, su validez continúa siendo generalmente admitida en la práctica internacional.
Tomó la palabra, Julio Carlos Fuentes Gómez, doctor en Derecho y administrador civil del Estado, abordando la problemática de la competencia judicial internacional en los litigios derivados del transporte marítimo y de los seguros vinculados a esta actividad. Su intervención se centró en la compleja tarea de determinar el tribunal competente para conocer de las controversias surgidas en el tráfico marítimo internacional, cuestión que exige coordinar las previsiones contenidas en los convenios internacionales, el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 y las distintas legislaciones nacionales. Destacó que la interacción entre estos instrumentos normativos continúa generando importantes incertidumbres interpretativas y puso de manifiesto cómo la evolución de las reglas sobre jurisdicción y arbitraje ha estado históricamente influida por los intereses de los grandes operadores marítimos internacionales. A su juicio, la generalización de cláusulas de jurisdicción y arbitraje en los formularios contractuales elaborados por las principales organizaciones de navieros y armadores ha contribuido a desplazar numerosos litigios hacia foros extranjeros, reduciendo significativamente el protagonismo de países como España como sede para la resolución de controversias marítimas, incluso cuando los daños se producen en puertos españoles. La exposición examinó asimismo la respuesta ofrecida por la Ley de Navegación Marítima de 2014, que introdujo determinados requisitos para la validez de estas cláusulas, así como los debates doctrinales y judiciales que continúan abiertos sobre esta materia y que, en algunos aspectos, permanecen pendientes de pronunciamiento por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La sesión fue clausurada por Víctor Fuentes Camacho, profesor titular de Derecho internacional privado de la Universidad Complutense de Madrid, quien analizó las relaciones entre jurisdicción estatal y arbitraje en el ámbito asegurador. Durante su intervención destacó que la elección del mecanismo de resolución de controversias constituye una decisión que influye directamente en la previsibilidad de las soluciones, los costes del conflicto y la protección efectiva de los intereses implicados. Puso de relieve, asimismo, la incidencia que la protección del tomador, asegurado o beneficiario tiene sobre las reglas de competencia judicial internacional, circunstancia que explica la preferencia por la jurisdicción estatal en determinados supuestos. Al mismo tiempo, subrayó las posibilidades que ofrece el arbitraje en controversias entre operadores profesionales y en litigios de especial complejidad técnica. Finalmente, insistió en la importancia de redactar adecuadamente las cláusulas de resolución de controversias, identificando con precisión elementos como la modalidad de arbitraje, la sede, el idioma, el número de árbitros y el Derecho aplicable, pues de ello depende en gran medida la eficacia práctica del sistema elegido por las partes.
Sustanciación de las actuaciones arbitrales en materia de seguros
Durante la sesión dedicada a la sustanciación de los procedimientos arbitrales en materia de seguros, Raquel Molina Sanz, socia responsable del área de Derecho Procesal y Seguros de Broseta, y Juan Pablo Nieto Brackelmanns, abogado de Pérez-Llorca y profesor de Responsabilidad Civil en IE University, desarrollaron un dinámico diálogo centrado en las ventajas que ofrece el arbitraje para la resolución de controversias aseguradoras de elevada complejidad técnica y económica. La sesión contó igualmente con la participación de José María Muñoz Paredes, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo, quien abordó algunas de las cuestiones que con mayor frecuencia suscitan debate en los conflictos aseguradores en los que la controversia no gira en torno a la existencia de cobertura, sino a la determinación de la cuantía del siniestro y de la indemnización correspondiente. Sus reflexiones se centraron especialmente en la naturaleza y alcance del procedimiento de tasación pericial contradictoria previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, en la eventual suficiencia del acta de tercería como mecanismo adecuado de solución de controversias y en los límites que pueden plantearse respecto de su posterior revisión judicial o arbitral.
A partir de estas consideraciones, los ponentes analizaron la especialización técnica que caracteriza al arbitraje y la posibilidad de que las partes sometan sus controversias a profesionales con experiencia específica en seguros, reaseguros o responsabilidad civil, circunstancia especialmente valiosa en litigios que exigen conocimientos altamente especializados. Junto a ello, destacaron la mayor celeridad de los procedimientos arbitrales frente a los tiempos habituales de la jurisdicción ordinaria, subrayando el impacto económico que pueden generar los retrasos en la resolución de determinadas controversias. Particular atención mereció el régimen de los intereses moratorios previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, cuya incidencia práctica convierte el factor temporal en un elemento de especial relevancia para aseguradoras y asegurados.
La confidencialidad ocupó otro de los ejes centrales del debate. Los participantes pusieron de relieve que numerosas controversias aseguradoras afectan a información sensible de carácter financiero, empresarial o reputacional, cuya exposición pública puede resultar especialmente perjudicial para las partes implicadas. Desde esta perspectiva, el arbitraje ofrece un marco de discreción difícilmente alcanzable en los procedimientos judiciales ordinarios. A ello se suma la flexibilidad procedimental que caracteriza a este mecanismo, permitiendo adaptar el desarrollo de las actuaciones a las particularidades del conflicto, a la complejidad de la prueba y a las necesidades específicas de los operadores económicos involucrados.
La sesión dedicó asimismo un bloque específico a los nuevos riesgos que están transformando el mercado asegurador y que previsiblemente favorecerán una utilización cada vez más intensa del arbitraje en los próximos años. Entre ellos se analizaron las controversias derivadas de los ciberseguros, los riesgos asociados al cambio climático, los seguros vinculados a operaciones de fusiones y adquisiciones (Warranty & Indemnity Insurance), los seguros de responsabilidad de administradores y directivos (Directors & Officers Insurance) y los conflictos cada vez más sofisticados que surgen en el ámbito del reaseguro internacional. Todos estos sectores presentan una marcada dimensión transfronteriza y un elevado componente técnico, factores que favorecen la búsqueda de fórmulas especializadas de resolución de controversias.
El debate incorporó igualmente una reflexión equilibrada sobre las fortalezas que continúan caracterizando a la jurisdicción estatal. Los ponentes reconocieron el papel esencial que desempeñan los tribunales en la protección de los asegurados y en la construcción de una doctrina jurisprudencial uniforme, especialmente en aquellos ámbitos en los que concurren intereses de consumidores o cuestiones de orden público económico. Sobre esta base, se concluyó que el arbitraje aparece como una opción particularmente adecuada para los seguros empresariales, los grandes riesgos y las controversias internacionales, mientras que la jurisdicción ordinaria continúa siendo, con carácter general, la vía natural para la resolución de los conflictos derivados de los seguros de consumo.
Concluyó la sesión con un animado coloquio con los asistentes, en el que se profundizó sobre las posibilidades de expansión del arbitraje en el sector asegurador y sobre la necesidad de diseñar mecanismos cada vez más especializados para responder a los nuevos riesgos emergentes. El intercambio de ideas puso de manifiesto el creciente interés que despiertan las fórmulas de resolución de controversias capaces de combinar especialización técnica, rapidez, confidencialidad y seguridad jurídica en un mercado asegurador sometido a una intensa transformación económica, tecnológica y regulatoria.
Administración del arbitraje en controversias de seguros
La tercera jornada se centró en los nuevos riesgos y en los nuevos conflictos que afronta la industria aseguradora en un entorno económico, tecnológico y regulatorio en constante transformación. La primera sesión reunió a José Miguel Alcolea Cantos, Abogado del Estado y secretario general de MAPFRE, y a José Carlos Fernández Rozas, catedrático de Derecho internacional privado y coordinador del Servicio de Mediación de CIMA, quienes analizaron desde perspectivas complementarias las oportunidades y los desafíos que plantea el desarrollo de mecanismos especializados de resolución de controversias en el sector asegurador. En la mesa intervino asimismo Francisco Ruiz Risueño, secretario general de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje, quien destacó la importancia de enriquecer la actividad de la institución mediante una mayor vinculación con el sector asegurador y se refirió al acuerdo de colaboración que se encuentra en preparación entre CIMA y SEAIDA para impulsar fórmulas especializadas de resolución de controversias en este ámbito.
José Miguel Alcolea Cantos abordó la cuestión desde la perspectiva de las entidades aseguradoras, subrayando que el arbitraje no puede concebirse como una solución universal aplicable a toda clase de conflictos, sino como una decisión estratégica de gobernanza cuya utilización debe responder a las características de cada controversia y a los intereses legítimos de las compañías. En este contexto, destacó la importancia que adquieren principios como la confidencialidad, la transparencia, la seguridad jurídica y la protección de la reputación empresarial en la valoración de las ventajas e inconvenientes del arbitraje. Asimismo, llamó la atención sobre algunos de los desafíos que acompañan a su utilización, entre ellos el riesgo de excesiva especialización o endogamia en determinados ámbitos arbitrales y las reservas que suscitan los modelos de arbitraje obligatorio, insistiendo en la necesidad de preservar el carácter voluntario y consensual que constituye uno de los elementos esenciales de esta institución.
Intervino a continuación, José Carlos Fernández Rozas defendiendo la conveniencia de avanzar hacia un sistema especializado de resolución de controversias para el sector asegurador español impulsado conjuntamente por CIMA, TEAS y SEAIDA. Su intervención partió de la constatación de que la actividad aseguradora presenta unas particularidades que justifican respuestas adaptadas a su complejidad técnica, especialmente en materias donde concurren valoraciones periciales, elementos actuariales y financieros o controversias que requieren un elevado grado de especialización. En este sentido, puso de relieve las ventajas que pueden ofrecer mecanismos privados especializados para resolver conflictos entre operadores profesionales del mercado asegurador con mayores niveles de eficiencia, conocimiento técnico y calidad de la decisión.
La exposición permitió identificar los principales ámbitos en los que podría desarrollarse este modelo, incluyendo controversias entre aseguradoras y reaseguradoras, conflictos derivados de contratos de distribución de seguros, relaciones entre entidades aseguradoras y mediadores, litigios vinculados a grandes riesgos y controversias relativas a la interpretación de cláusulas de cobertura, delimitación de riesgos o cuantificación de daños. Paralelamente, se destacó la conveniencia de excluir de este ámbito los litigios de consumo y las materias sometidas a competencias administrativas o vinculadas al orden público económico.
En esta misma línea, Francisco Ruiz Risueño insistió en la necesidad de diferenciar claramente entre el arbitraje de consumo y el arbitraje administrado por instituciones especializadas como CIMA. Recordó que mientras el primero responde a una finalidad de protección del consumidor dentro de un sistema público específico, el arbitraje asegurador especializado estaría dirigido fundamentalmente a operadores profesionales y a controversias patrimoniales de elevada complejidad técnica. A su juicio, la futura colaboración entre CIMA y SEAIDA permitirá avanzar en la creación de un marco institucional capaz de aportar especialización, seguridad jurídica y eficiencia a la resolución de conflictos en el sector asegurador, contribuyendo al mismo tiempo a difundir una cultura arbitral adaptada a las necesidades reales de este mercado.
El debate puso de manifiesto la creciente necesidad de desarrollar fórmulas especializadas de resolución de controversias capaces de responder a las exigencias de un sector sometido a profundas transformaciones. Las intervenciones coincidieron en señalar que la complejidad técnica de muchos de los conflictos aseguradores y la aparición de nuevos riesgos hacen cada vez más atractiva la creación de mecanismos que combinen especialización, eficiencia, confidencialidad y seguridad jurídica, aportando un valor añadido respecto de los sistemas generalistas de resolución de conflictos.
Regulación, transparencia y tutela del asegurado en la resolución extrajudicial de conflictos
La siguiente sesión estuvo integrada por José A. Badillo Arias, profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Alcalá y delegado del Consorcio de Compensación de Seguros en Madrid, y Felix Benito Osma, profesor de Derecho mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid.. En primer lugar, José A. Badillo partió de las principales causas de la conflictividad en el sector, que vinculó a la falta de transparencia, la deficiente información precontractual, la complejidad técnica de las pólizas y las discrepancias que surgen durante la tramitación de los siniestros. No obstante, destacó que el 95 % de los siniestros con daños corporales se resuelven de forma amistosa. El eje central de su exposición fue el procedimiento de oferta y respuesta motivada en accidentes de circulación. Explicó que la aseguradora debe actuar con diligencia desde que conoce el siniestro y que, cuando la responsabilidad y el daño estén acreditados, debe presentar una oferta motivada en el plazo de tres meses. En caso contrario, cuando no proceda todavía formular una oferta indemnizatoria, deberá emitir una respuesta motivada. Asimismo, señaló que la Ley 5/2025 ha reforzado este sistema, especialmente mediante la exigencia de acompañar el informe médico pericial definitivo.
También hizo referencia a otros mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos en el sector asegurador, entre ellos el procedimiento pericial del artículo 38 de la LCS, los convenios sectoriales CIDE/ASCIDE, los convenios de asistencia sanitaria, el departamento de atención al cliente, el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP y el arbitraje en materia de seguros. Conectó estos mecanismos con la LO 1/2025, planteando que la oferta y respuesta motivada del artículo 7 de la LRCSCVM podría llegar a considerarse un MASC sectorial, de modo que, una vez cumplido este procedimiento, no sería necesario acudir a otro mecanismo adicional antes de interponer demanda. Para finalizar, subrayó que estos instrumentos han contribuido a mejorar la protección de las víctimas y la eficiencia del sistema asegurador, si bien todavía queda pendiente consolidar jurisprudencialmente la relación entre la oferta motivada, el procedimiento pericial y los nuevos MASC.
Durante su intervención Felix Benito Osma la actividad aseguradora como una actividad de naturaleza privada que cumple una función de interés general, destacando la importancia de una adecuada ordenación y supervisión del mercado para garantizar la protección de los asegurados y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades aseguradoras. En este marco, subrayó que la garantía efectiva de la indemnización comprometida en el contrato de seguro exige reforzar los mecanismos de protección de la clientela y asegurar un funcionamiento eficiente del mercado. Una parte significativa de su ponencia se centró en la conflictividad derivada de la redacción de las pólizas de seguro. Según señaló, la utilización de un lenguaje excesivamente técnico, ambiguo o complejo dificulta la comprensión de las condiciones contractuales por parte de los asegurados y se proyecta posteriormente sobre la interpretación de los contratos y la resolución de las controversias. De ahí que defendiera una concepción de la transparencia que trascienda el mero cumplimiento formal de obligaciones informativas y opere como un auténtico principio rector del Derecho de seguros, con capacidad preventiva frente a prácticas abusivas o contrarias a las exigencias del mercado. Sostuvo igualmente el ponente que la protección debe extenderse a toda parte adherente del contrato, con independencia de que ostente o no la condición de consumidor. Asimismo, examinó el alcance de la Ley 10/2025 sobre servicios de atención a la clientela y su relación con la Ley 44/2002, así como las perspectivas asociadas al futuro organismo de defensa del cliente financiero. Junto a ello, abordó el régimen de reclamaciones previsto en el artículo 119 de la LOSSEAR y concluyó con una reflexión sobre la necesidad de reforzar la especialización de los profesionales del seguro y del reaseguro, destacando la importancia de contar con expertos independientes y adecuadamente cualificados para intervenir en la prevención y resolución extrajudicial de controversias, incluido el arbitraje de seguros.
Resolución de controversias y arbitraje
La última del curso corrió a cargo de Adolfo Domínguez Ruiz-Huidobro, profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid, Gonzalo Stampa, Abogado y Sixto Sánchez Lorenzo catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada, quienes examinaron los principales desafíos que plantean los seguros complejos y los grandes riesgos en un contexto caracterizado por la creciente sofisticación técnica de los productos aseguradores y de los conflictos asociados a ellos.
Adolfo Domínguez Ruiz de Huidobro, profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid, dedicó su intervención al estudio de las cuestiones arbitrales que plantean las controversias en materia de seguro y reaseguro. El ponente destacó que, pese a la elevada litigiosidad que caracteriza al sector asegurador, la mayor parte de las controversias continúan resolviéndose ante la jurisdicción ordinaria, especialmente cuando afectan a asegurados protegidos por el principio pro asegurado. Sin embargo, señaló que la situación es distinta en el ámbito de los grandes riesgos y de las relaciones entre aseguradoras y reaseguradoras, donde el arbitraje se ha consolidado como un mecanismo particularmente adecuado para resolver controversias de elevada complejidad técnica y económica. Durante su exposición analizó el régimen jurídico de los grandes riesgos, poniendo de relieve que este tipo de operaciones sitúan a las partes en una posición de mayor equilibrio y favorecen el recurso a cláusulas arbitrales. Asimismo, examinó la creciente importancia del arbitraje en el ámbito del reaseguro, sector profundamente influido por la práctica internacional y por la tradición anglosajona. En este contexto hizo referencia a la relevancia de los Principios del Derecho relativo al Contrato de Reaseguro (PRICL), elaborados con la colaboración de UNIDROIT, y a la necesidad de contar con árbitros especializados capaces de afrontar la complejidad jurídica, técnica y económica propia de estas controversias.
El profesor Domínguez Ruiz de Huidobro destacó igualmente la importancia práctica del manejo de documentación redactada en distintos idiomas, el papel que desempeñan los informes periciales jurídicos en los procedimientos arbitrales y las frecuentes controversias que suscitan determinadas cláusulas típicas del reaseguro, como las relativas al seguimiento de la suerte (follow the fortunes), al reaseguro íntegro (full reinsurance) o a la cooperación y control de siniestros. La ponencia puso de manifiesto que el arbitraje constituye hoy una herramienta especialmente valiosa para la resolución de los conflictos más complejos del mercado asegurador internacional, donde la especialización técnica y la flexibilidad procedimental aportan ventajas difícilmente alcanzables en otros mecanismos de resolución de controversias
Prosiguió el debate, el profesor Sixto Sánchez Lorenzo, Catedrático de la Universidad de Granada, centrando su intervención en la naturaleza del contrato de seguro como contrato de adhesión y en la problemática derivada de las condiciones generales de la contratación. Destacó que la complejidad técnica y la falta de claridad en muchas cláusulas generan importantes desequilibrios entre las partes y constituyen una de las principales fuentes de conflictividad en el ámbito asegurador. Asimismo, subrayó la necesidad de reforzar las exigencias de transparencia y comprensibilidad en la redacción de las pólizas, especialmente teniendo en cuenta la posición de debilidad del adherente frente a la entidad aseguradora. Puso de relieve la relevancia de los principios de buena fe, equilibrio contractual y protección de la parte adherente en la interpretación y aplicación de las cláusulas contractuales. En relación con los mecanismos de resolución de controversias, abordó la posibilidad de articular un arbitraje de seguros, distinguiendo claramente entre tres figuras: el arbitraje de consumo, el procedimiento pericial y el arbitraje comercial, señalando, en este sentido, que no todas las controversias aseguradoras pueden reconducirse a una mera valoración técnica o pericial del daño. Muchas de ellas plantean auténticas cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del contrato, las condiciones generales de la contratación, la transparencia de las cláusulas o el alcance de la cobertura. Por ello, cuando la controversia tiene naturaleza jurídica, la respuesta adecuada no sería un simple peritaje, sino un verdadero arbitraje de Derecho, capaz de resolver el conflicto conforme a criterios jurídicos.
Finalmente, Gonzalo Stampa completó la sesión abundando en la problemática del arbitraje internacional de reaseguros, destacando su especial complejidad técnica y jurídica. Señaló que este tipo de controversias se desarrollan en un entorno altamente especializado, caracterizado por relaciones contractuales sofisticadas, dimensión transnacional y una intensa tecnificación del mercado reasegurador. Asimismo, reflexionó sobre el escaso desarrollo práctico del arbitraje de seguros en España y el limitado interés que históricamente ha despertado entre los operadores del sector. A su juicio, pese a las ventajas teóricas del arbitraje —especialización, confidencialidad o flexibilidad—, el sistema no ha conseguido consolidarse de forma efectiva en el ámbito asegurador. Entre las razones apuntadas destacó la complejidad de los contratos y el desinterés de los operadores. En particular, subrayó que muchas entidades continúan prefiriendo la jurisdicción ordinaria, lo que ha contribuido a que el arbitraje de seguros no haya alcanzado un funcionamiento plenamente satisfactorio ni una implantación real comparable a la existente en otros sectores del arbitraje comercial internacional.
A lo largo de las tres jornadas se puso de relieve la existencia de un espacio creciente de convergencia entre el Derecho de seguros y los sistemas extrajudiciales de resolución de controversias. La colaboración entre instituciones académicas, asociaciones especializadas y entidades arbitrales ofrece una oportunidad singular para impulsar soluciones innovadoras y técnicamente solventes.
El curso concluyó con un debate especialmente animado entre los ponentes y los asistentes, centrado en la viabilidad real del arbitraje de seguros, sus límites prácticos y las razones por las que este mecanismo no ha terminado de consolidarse en el sector. Se discutió, en particular, si el arbitraje puede ofrecer una respuesta eficaz a controversias complejas, como las derivadas del reaseguro internacional, o si, por el contrario, existen obstáculos estructurales, costes, falta de confianza, escasa tradición arbitral y preferencia por otras vías, que explican su limitada utilización práctica.
