Desestimación de una acción de anulación al no concretarse y especificarse  las causas de invalidez del convenio que dio lugar al arbitraje aquí litigioso (STSJ Asturias CP 1ª 31 mayo 2022)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Corte Civil y Penal, sección Primera de 31 de mayo de 2022 (ponente: Jesús María Chamorro González) desestima y desestimamos una demanda de nulidad del Laudo Arbitral, afirmando lo siguiente:

«(…) el arbitraje se configura en nuestro sistema jurídico, y más en concreto en nuestro sistema procesal, como un sistema alternativo de resolución de conflictos. La controversia que se suscita entre los aquí litigantes fue resuelta por el laudo dictado por la árbitro designada, con fecha 6 de septiembre de 2021, en el que se contiene una fundamentación fáctica, una fundamentación jurídica y una decisión. La concurrencia de algún motivo de nulidad exige que las partes concreten y acrediten su asistencia. Como señala la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 2 de octubre de 2012, es necesario alegar y probar que en el supuesto de que se trate concurra alguno de los motivos recogidos en el art. 41 de la ya citada Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. La demanda señala como tales los contenidos en las letras a) y b) de este precepto. En el a) se prevé, como ya hemos señalado, que el convenio arbitral no exista o no sea válido. Sin embargo, no se concreta y especifica  las causas de invalidez del convenio que dio lugar al arbitraje aquí litigioso. Como documento 5 de los que acompaña a la demanda obra en autos el convenio arbitral debidamente consentido por el arrendador y arrendatario del contrato litigioso. En relación al apartado b) del art. 41, que establece la necesidad de la notificación de la designación de árbitro y de las actuaciones arbitrales, consta en autos la comunicación, tanto al Sr. Millán , como a la Sra. Amanda , del proveído número 1, de la Asociación Europea de Arbitraje, donde se admite la demanda en el procedimiento de desahucio y reclamación de cantidad, designándose a Dª Custodia como árbitro. Se trata de dos notificaciones realizadas en su domicilio de la calle de Gijón, y realizadas porla empresa N.. Asimismo, también obra en autos la notificación del laudo arbitral a las mismas personas y en los mismos domicilios señalados, en este caso realizados por burofax. Por tanto este motivo de la demanda debe decaer. Tampoco puede prosperar el motivo fundado en la falta de asesoramiento y asistencia letrada que la parte no hace descansar en ningún concreto precepto infringido de la Ley de Arbitraje, todo ello considerando además, que en el procedimiento arbitral no es preceptiva la defensa y representación a través de la postulación de abogado y/o procurador. Así las cosas, procede dictar una sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta».

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