El convenio arbitral contenido en el contrato de arrendamiento no ha sido firmado por la demandante, en la condición de inquilina o arrendataria, por lo cual se desestima la acción de anulación del laudo (STSJ Madrid CP 1ª 10 noviembre 2020)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 10 de noviembre de 2020  (ponente: : Francisco José Goyena Salgado) estima una acción de anulación frente a un Laudo arbitral dictado por un árbitro único, con los siguientes argumentos

“(…) La sumisión a arbitraje requiere que las partes, en el ejercicio de su autonomía de la voluntad, presten su voluntad, libre y clara, a tal efecto, lo que deberá constar por escrito. Así lo establece el art. 8 LA, a cuyo tenor: ‘1. El convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. … 3. El convenio arbitral deberá constar por escrito…’.  El resultado de la prueba pericial caligráfica es contundente, y acredita, sin prueba que la desvirtúe, que el convenio arbitral contenido en el documento suscrito como ‘Activación de la póliza’, de la misma fecha que el contrato de arrendamiento al que se refiere, no ha sido firmado y por lo tanto suscrito por la demandante, en la condición de inquilina o arrendataria. De lo anterior se deriva, sin mayor necesidad argumental, la inexistencia de una voluntad conjunta de las partes, por inexistencia de la de una de ellas, de someter las controversias derivadas del contrato de arrendamiento suscrito, a arbitraje. Concurre así el motivo de anulación previsto en el art. 41.1º.a) LA: ‘Que el convenio arbitral no existe.’ Lo anterior da lugar a la estimación de la demanda y la declaración de nulidad del laudo arbitral impugnado, sin necesidad de entrar en el análisis de los demás motivos de nulidad apuntado en la demanda”

Deja un comentarioCancelar respuesta