Se anula el laudo pues las «decisiones» adoptadas por el arbitro respecto de cada una de las cuestiones sometidas a arbitraje, carecen de la mínima motivación que permitan conocer las razones y el fundamento de las mismas (STSJ Asturias CP 1ª 21 octubre 2021)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 21 de octubre de 2021 (ponente: José Ignacio Pérez Villamil) estima una la demanda de nulidad contra un laudo arbitral, con la siguiente argumentación:

«(…) En el presente caso el Laudo impugnado, aportado como doc. nº 1 de la demanda, se limita: 1º).A identificar a las partes, después de significar que por acuerdo de ellas someten sus disputas al arbitraje de equidad; 2º. En un segundo apartado, referido al «procedimiento», señala que las partes aceptaron «un procedimiento contradictorio», en el que cada una remitió un documento con sus pretensiones y que después de ser examinadas fijaron su pretensión final; 3º). Un tercer apartado lo dedica a identificar el objeto de la  disputa que concreta en cinco cuestiones, a saber: a) Liquidación de contratos abiertos bajo el nombre de INSTADEUDA; b) Disolución del condominio creado sobre el nombre de INSTADEUDA y su página Wed; c) Liquidación de contratos abiertos bajo el nombre de ENERGIA COMERCIAL; d) Liquidación de Acuerdo General Energía Comercial, y; e) Acceso a los archivos generados con anterioridad a la disputa. Por ultimo dedica un cuarto apartado a la «DECISIÖN» que particulariza respecto a cada una de las cuestiones objeto de controversia y que justifica por parecerle «en equidad» » la más ajustada». Transcribimos literalmente esta parte del Laudo: «Respecto de la PRIMERA. Liquidación contratos abiertos bajo el nombre INSTADEUDA. Entiendo que la solución más equitativa es que el reparto de los ingresos reales le sea atribuido en su totalidad a D. Juan Enrique quién facturará lo que proceda a V.H. Abogados, S.L.P. Respecto de la SEGUNDA. Disolución del condominio creado sobre el nombre INSTADEUDA y su página Web. Entiendo que la solución más equitativa es que D. Juan Enrique reciba la cesión del dominio de la página web, por parte de ESCUPLUS, S.L., sin contraprestación. De esta forma se resuelve y zanja la disputa entre las partes sin que existan cuestiones a futuro pendientes de resolver o liquidar respecto de INSTADEUDA habida cuenta que el uso del nombre y pagina web pasará a ser del pleno dominio de D. Juan Enrique . Respecto de la TERCERA (Liquidación de contratos abiertos bajo el nombre ENERGÍA COMERCIAL) y CUARTA (Liquidación de Acuerdo General ENERGÍA COMERCIAL). Entiendo que la solución más equitativa es que D. Juan Enrique reciba una cuantía global que cifro en CUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE EUROS CON SESENTA y DOS CÉNTIMOS DE EURO(4.913,62€) en concepto de compensación por los costes incurridos en el desarrollo de todos los proyectos, acometidos o en preparación con anterioridad al momento de la disputa, todo ello con renuncia al resto de sus pretensiones. Como parte de la solución, ambas partes podrán seguir impartiendo los cursos en el estado de desarrollo en que se encontraban en el momento de la disputa y sin que puedan reclamarse ningún tipo de compensación por costes incurridos o por cualquier otro concepto. D. Juan Enrique no tendrá derecho a usar, en ninguna forma, la marca comercial o el nombre comercial ENERGÍA COMERCIAL. De esta forma se resuelve y zanja la disputa entre las partes sin que existan cuestiones a futuro pendientes de resolver o liquidar respecto de ENERGÍA COMERCIAL habida cuentaque el uso del nombre ENERGÍA COMERCIAL es de pleno dominio de ESCUPLUS, S.L. y el «Knowhow» (desarrollado hasta la fecha de la disputa) podrá ser utilizado por las partes, libremente, sin necesidad o dependencia de la contraparte». Así las cosas, resulta evidente, que las «decisiones» adoptadas por el Arbitro respecto de cada una de las cuestiones sometidas a arbitraje, carecen de la mínima motivación que permitan conocer las razones y el fundamento de las mismas , así como si son conformes , o no, con los principios sustantivos que deben inspirar la solución del caso sometido por las partes, entre los cuales se encuentra el «principio de equivalencia de prestaciones» y la proscripción del «enriquecimiento sin causa o injusto». En definitiva, la total ausencia de motivación de las particulares decisiones no permiten discernir si aquellas responden a criterios lógicos, acordes con las máximas de experiencia, o, por el contrario, el Árbitro ejerció un puro decisionismo próximo a la arbitrariedad. En consecuencia se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, con verdadera indefensión de la parte demandante, lo que conduce a la estimación de la demanda, con fundamento en la causa de nulidad f) del artículo 41 de la Ley de Arbitraje, al resultar el Laudo impugnado contrario al Orden Público

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