Según un documento preparado el 17 de diciembre de 2021 por David de Groot, del Servicio de Investigación, la paternidad, también conocida como filiación legal, es el estado civil que rige la relación familiar legal entre un niño y otra persona. Mientras que el establecimiento de la paternidad se rige por el Derecho de familia nacional, el reconocimiento de la paternidad ya establecida en el extranjero suele tratarse en las normas de Derecho internacional privado (conflicto de leyes). Este estatus es la base de muchos derechos, por ejemplo, la adquisición de la nacionalidad, la residencia, los alimentos y la sucesión.
La negativa a reconocer la paternidad puede, entre otras cosas, convertir a un niño en apátrida, dar lugar a la denegación al progenitor de la autorización de un procedimiento médico para el niño en un hospital o de la inscripción del niño en una escuela, o también separar a los niños de uno de sus progenitores en los casos de sustracción de menores, cuando el Estado miembro al que se lleva al niño no reconoce los vínculos de paternidad del progenitor que solicita la devolución del niño. Así, la negativa de un Estado a reconocer la paternidad establecida en el extranjero puede tener graves consecuencias para los niños y sus familias.
Aunque las denegaciones de reconocimiento de la paternidad son especialmente graves para las familias arco iris, como se describe en el estudio «Obstáculos a la libre circulación de las familias arco iris en la UE«, solicitado por la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, y para los acuerdos internacionales de gestación subrogada, sobre los que ha habido mucha jurisprudencia en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, este tipo de situaciones se dan en las familias en general debido a las diferencias en las normas en las que se establece la paternidad.
En el Libro Verde de 2010 «Menos trámites administrativos para los ciudadanos: promover la libre irculación de los documentos públicos y el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil ( COM/2010/0747 final)», entre otros, se ofrecía tanto la opción del reconocimiento automático de los actos del estado civil como el reconocimiento basado en la armonización de las normas de conflicto de leyes. El Reglamento 2016/1191, relativo al fomento de la libre circulación de los ciudadanos mediante la simplificación de los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, no seguía ninguna de estas opciones, exigiendo el reconocimiento de los propios documentos, pero no de su contenido.
En el Estado de la Unión 2020, la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, declaró «Como parte de [la Estrategia de Igualdad LGBTIQ], también impulsaré el reconocimiento mutuo de las relaciones familiares en la UE. Si se es padre en un país, se es padre en todos los países».
Aunque el Derecho sustantivo sobre la paternidad es competencia de los Estados miembros, la Unión puede adoptar medidas relativas al derecho de familia con implicaciones transfronterizas en virtud del art. 81.3º TFUE. El 14 de abril de 2021, la Comisión Europea publicó una evaluación de impacto inicial sobre un Reglamento relativo al reconocimiento de la paternidad entre los Estados miembros y realizó una consulta pública desde el 19 1/3 de mayo hasta el 25 de agosto de 2021. La Comisión Europea creó un grupo de expertos para que la asistiera en la preparación de propuestas legislativas e iniciativas políticas.
En su resolución sobre los derechos del colectivo LGBTIQ en la UE, de 14 de septiembre de 2021, el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que propusiera legislación que obligara a todos los Estados miembros a reconocer, a efectos de la legislación nacional, a los adultos mencionados en un certificado de nacimiento expedido en otro Estado miembro como padres legales del niño, independientemente del sexo legal o del estado civil de los adultos.
Trabajos en el seno de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado
A nivel internacional, se está preparando una iniciativa similar. La Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) ha llevado a cabo una investigación entre 2010 y 2015 específicamente sobre las cuestiones derivadas del reconocimiento de la paternidad, centrándose en las cuestiones del reconocimiento de la paternidad derivadas de los acuerdos internacionales de subrogación. Sobre esta base se creó un grupo de expertos que se reúne dos veces al año desde 2016. Este grupo de expertos estudia un posible instrumento internacional relativo al reconocimiento de la paternidad, con un protocolo adicional relativo a los acuerdos internacionales de subrogación. Se espera que el informe final de este grupo de expertos se presente al Consejo de Asuntos Generales y Política de la HCCH en 2023.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de diciembre de 2021
En la STJ 14 diciembre 2021, C-490/20: V.M-A. y Stolichna obshtina, rayon «Pancharevo», se plantearon al Tribunal una serie de cuestiones preliminares sobre el reconocimiento mutuo de la paternidad a efectos de la adquisición de la nacionalidad de un Estado miembro y, por tanto, de la ciudadanía de la UE. En Tribunal declaró al respecto que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de un menor ciudadano de la Unión cuyo certificado de nacimiento expedido por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, el Estado miembro del que el menor es nacional está obligado, por una parte, a expedirle un documento de identidad o un pasaporte sin exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales y, por otra parte, a reconocer, al igual que cualquier otro Estado miembro, el documento procedente del Estado miembro de acogida que permita al menor ejercer con cada una de esas dos personas su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Se espera una propuesta de la Comisión Europea sobre el reconocimiento mutuo de la paternidad en el tercer trimestre de 2022.