La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 20 de julio de 2021 (ponente: José Antonio Varela Agrelo) absuelve a la parte demandada de la pretensión deducida contra la misma, cifrada en la nulidad del laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Galicia, con la siguiente argumentación:
«(…) Señala el demandante que el laudo infringe el orden público porque vulnera el principio de seguridad jurídica reconocido en el art. 9 de nuestra Constitución, excediéndose a la hora de resolver la cuestión sometida a su consideración obligándole a sustituir un plato de ducha, que se encuentra en perfectas condiciones de uso tras su reparación, y a instalarlo sobre el suelo desnivelado, que siempre implicará problemas por mucho que se proceda a la sustitución del plato de ducha. Añade que lo mismo ocurre con la colocación de la mampara, ya que el problema vuelve a ser el desnivel de las paredes y no los productos vendidos por él. Procede, en relación con este motivo traer a colación la precitada STSJ Galicia 30/2020 de 24 de noviembre, en la que decíamos: «…». No puede, en consecuencia, concederse virtualidad al motivo, que, en realidad, se limita a reiterar su discrepancia sobre el fondo del asunto en los términos que ya tuvo ocasión de exponer ante la Junta arbitral, y que no fueron acogidos, sin que esta instancia revisora pueda revaluar tal argumentación, ya que únicamente nos compete en esta materia revisar las tasadas causas previstas en la ley, y aunque entre las mismas se encuentra la alegada, lo cierto es que de expuesto no se deduce ninguna infracción de los principios esenciales de nuestro ordenamiento jurídico».