No puede concederse virtualidad a un motivo de anulación que se limita a reiterar su discrepancia sobre el fondo del asunto (STSJ Galicia CP 1ª 20 julio 2021)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 20 de julio de 2021 (ponente:  José Antonio Varela Agrelo) absuelve a la parte demandada de la pretensión deducida contra la misma, cifrada en la nulidad del laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Galicia, con la siguiente argumentación:

«(…) Señala el demandante que el laudo infringe el orden público porque vulnera el principio de seguridad jurídica reconocido en el art. 9 de nuestra Constitución, excediéndose a la hora de resolver la cuestión sometida a su consideración obligándole a sustituir un plato de ducha, que se encuentra en perfectas condiciones de uso tras su reparación, y a instalarlo sobre el suelo desnivelado, que siempre implicará problemas por mucho que se proceda a la sustitución del plato de ducha. Añade que lo mismo ocurre con la colocación de la mampara, ya que el problema vuelve a ser el desnivel de las paredes y no los productos vendidos por él. Procede, en relación con este motivo traer a colación la precitada STSJ Galicia 30/2020 de 24 de noviembre, en la que decíamos: «…». No puede, en consecuencia, concederse virtualidad al motivo, que, en realidad, se limita a reiterar su discrepancia sobre el fondo del asunto en los términos que ya tuvo ocasión de exponer ante la Junta arbitral, y que no fueron acogidos, sin que esta instancia revisora pueda revaluar tal argumentación, ya que únicamente nos compete en esta materia revisar las tasadas causas previstas en la ley, y aunque entre las mismas se encuentra la alegada, lo cierto es que de expuesto no se deduce ninguna infracción de los principios esenciales de nuestro ordenamiento jurídico».

 

Deja un comentario Cancelar respuesta