Inadmisión de una declinatoria arbitral por no haberse propuesto en forma y por no existir una remisión exclusiva y excluyente al arbitraje (AAP Oviedo 20 diciembre 2019)

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El Auto de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Quinta, de 20 de diciembre de 2019 estima un recurso contra una decisión del Juzgado que admitió una declinatoria arbitral concluyendo sus consideraciones legales con el siguiente razonamiento

«(…) A la vista de cuanto antecede, la Sala estima que el recurso ha de prosperar, toda vez que la parte demandada no propuso en forma la declinatoria, por lo que cabe entender, a pesar del contenido del escrito de la contestación, que se producía una renuncia a la aplicación del convenio arbitral, renuncia que es clara en el supuesto de la parte demandante, no habiendo promovido la declinatoria la parte demandada; pero es que además los términos de la cláusula arbitral, en cuanto establece en la cláusula 15ª bajo el título de cláusula de sometimiento caso de conflicto: ‘En cuanto se refieren al cumplimiento y ejecución de este contrato las partes se someterán expresamente a Juntas Arbitrales de Transporte, a los juzgados y tribunales de Asturias’, de cuya lectura se colige que A la vista de cuanto antecede, la Sala estima que el recurso ha de prosperar, toda vez que la parte demandada no propuso en forma la declinatoria, por lo que cabe entender, a pesar del contenido del escrito de la contestación, que se producía una renuncia a la aplicación del convenio arbitral, renuncia que es clara en el supuesto de la parte demandante, no habiendo promovido la declinatoria la parte demandada; pero es que además los términos de la cláusula arbitral, en cuanto establece en la cláusula 15ª bajo el título de cláusula de sometimiento caso de conflicto: «En cuanto se refieren al cumplimiento y ejecución de este contrato las partes se someterán expresamente a Juntas Arbitrales de Transporte, a los juzgados y tribunales de Asturias», de cuya lectura se colige que no existe una remisión exclusiva y excluyente a la resolución de los conflictos en el ámbito de las Juntas Arbitrales. Por todo lo expuesto, procede estimar el recurso de apelación interpuesto. a la resolución de los conflictos en el ámbito de las Juntas Arbitrales. Por todo lo expuesto, procede estimar el recurso de apelación interpuesto».

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