Estimación de una declinatoria arbitral por incluir el «Acuerdo de Reestructuración» todas las condiciones entre las que se encontraba la opción de venta y la sumisión a arbitraje (AAP Madrid 14 enero 2020)

El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimotercera, de 14 de enero de 2020 confirma una declinatoria arbitral pronunciada por el juzgado con el siguiente razonamiento:

«(…) El auto recurrido expone los argumentos en base a los cuales fundamenta la estimación de la declinatoria. El hecho de que la argumentación concretamente relativa al caso no sea muy extensa, ni entre a analizar cada una de las alegaciones formuladas por los apelantes, incluso aunque existan errores materiales en los razonamientos recogidos en la resolución, no determina de manera automática que exista una ausencia
de motivación determinante de la nulidad solicitada».

«(…) Tal y como con acierto se señala en la resolución impugnada, en la escritura pública de 8 de noviembre de 2017 ya se hacía referencia al Acuerdo de Reestructuración, que en su cláusula 19a incluía una oferta irrevocable de compra de las participaciones sociales ejercitable por parte de Makro mediante notificación de su voluntad de vender en cualquier momento hasta el 31 de diciembre de 2023. La comunicación del ejercicio de ese opción de venta se verificó el día 20 de octubre de 2017 ejercitándose por parte de Makro la opción de venta irrevocable, produciéndose a través de esa escritura la aceptación de la oferta emitida, en cuya virtud vendió y transmitió la totalidad de participaciones sociales reflejadas en ese documento público. De ello se deriva que la escritura pública otorgada no es más que la mera consecuencia del ejercicio de un derecho reconocido en la escritura anterior tras el Acuerdo de Reestructuración. Queda en evidencia, pues, que la cláusula compromisoria se enmarcaba en el convenio, como una parte integrante del mismo, al tiempo que en sus cláusulas se incluía la opción de venta anteriormente reseñada. Siendo así, es igualmente evidente que no puede hablarse de dos negocios jurídicos independientes, ni de que se esté extendiendo la extendiendo la cláusula compromisoria a un objeto distinto del que fue pactado por las partes, ya que en el documento público de elevación a público del documento privado de Acuerdo de Reestructuración de 31 de mayo de 2017 se incluían todas las condiciones de ese acuerdo, entre las que se encontraba la opción de venta y la sumisión arbitraje, que se extendería a todas las cuestiones derivadas de ese acuerdo. La prueba más evidente de ello es que en la escritura pública de 8 de noviembre de 2017 se produjo la venta ejercitando la opción que le había sido reconocida sin intervención alguna de las entidades demandantes, lo que resultaría inconcebible si se tratase de dos negocios jurídicos autónomos o si se pretendiesen extender los efectos de la cláusula compromisoria a un objeto distinto al inicialmente establecido. En consecuencia, se entiende que la escritura pública de 8 de noviembre de 2017 trae causa en el Acuerdo de Reestructuración de 31 de mayo de 2017, siendo en realidad una consecuencia directa del mismo al ejercitarse los derechos reconocidos en ese acuerdo, de forma que no se pueden compartir los argumentos de la parte apelante en el sentido de que se está haciendo una aplicación extensiva de la cláusula compromisoria, puesto que, más bien al contrario, se entendían sometidas a arbitraje todas las cuestiones derivadas de ese Acuerdo de Reestructuración, entre las que evidentemente se encontraba la opción de venta obligatoria, parte esencial de ese Acuerdo de Reestructuración, de forma que las incidencias derivadas del ejercicio de ese derecho han de entenderse incluidas dentro de la cláusula de sumisión a arbitraje recogida en el mismo. Por ello, no puede prosperar este segundo motivo de recurso».

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