El TSJ de Madrid reitera la anulación de un laudo sobre el fondo con idénticos argumentos que esgrimió para anular un laudo interlocutorio sobre el mismo asunto (STSJ Madrid 4 febrero 2020)

gedesma

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de los Civil y Penal, Sección Primera de 4 de febrero de 2020 (Ponente Celso Rodríguez Padrón) declara la nulidad del laudo arbitral en arbitraje administrado por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje de Madrid (Cima). Según el la sala «La demanda de nulidad que da origen al presente proceso, es evidente que no puede ser analizada prescindiendo de la Sentencia que esta Sala, con el Nº 42/2019 dictó en fecha 30 de octubre de 2019, por la que se declaraba la nulidad del Laudo interlocutorio dictado por el árbitro que conoció del asunto, de fecha 4 de septiembre de 2018 (y como expusimos entonces otros dos anteriores inseparables), en el que afirmó la competencia del «tribunal arbitral unipersonal» para resolver la controversia. Conocedoras las partes de la Sentencia citada, no es preciso que abundemos en sus argumentos, ni mucho menos que reproduzcamos cuanto allí se expuso. Particularmente debemos remitirnos al contenido las razones por las que entendimos que debía prosperar la alegación de nulidad. La materia era susceptible de arbitraje, pero el convenio colisionó con normas imperativas por cuanto, al estar en juego derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, era necesaria la autorización previa habilitante a la empresa pública Gedesma para someterse a arbitraje, lo que de acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid comportaba un acto concreto y explícito: un Decreto del Consejo de Gobierno. Al no haberse obtenido esta autorización para comprometer la decisión que pudiera recaer si surgían conflictos o diferencias al margen de las acciones ejercitables ante la jurisdicción, se declaró la nulidad del Laudo interlocutorio negando de tal modo la competencia del árbitro para conocer de la controversia suscitada entre las partes».

Deja un comentarioCancelar respuesta