El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 17 de diciembre de 2019 desestima un recurso de apelación declarando lo siguiente: «El auto recurrido inadmite a trámite la petición de reconocimiento de la sentencia de divorcio al no haber presentado las designas de oficio de abogado y procurador. Reclama también el documento acreditativo, si la sentencia de dictó en rebeldía, de la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o documento equivalente. Finalmente solicita el documento acreditativo de la firmeza y fuerza ejecutiva, en su caso, de la resolución extranjera en el Estado de origen. El Convenio de Cooperación Judicial en Materia Civil, Mercantil y Administrativa entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997 dispone en el art. 23 que ‘Las resoluciones judiciales en materia civil, mercantil y administrativa, dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes de España y Marruecos, respectivamente, tendrán autoridad de cosa juzgada en el territorio del otro Estado, si reúnen las condiciones siguientes: (…) 2. Las partes han sido legalmente citadas, representadas o declaradas rebeldes; La demanda origen de las presentes actuaciones se acompaña de la sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se solicita, con la correspondiente traducción». En la misma se indica que el Sr. Carlos José actuó en el procedimiento de divorcio debidamente representado por el letrado Don Khachani, colegiado en Tánger. Habiendo actuado debidamente representado el procedimiento no se realizó en rebeldía del demandado por lo que no era procedente la reclamación efectuada por el Juzgado de instancia del documento que acredite la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento, o el documento equivalente. Tampoco es exigible más documentación sobre la firmeza y fuerza ejecutiva de la resolución al constar debidamente inscrita en el correspondiente Registro Civil. En cuanto a la exigencia de aportar a las actuaciones designas de oficio de abogado y procurador consta en las actuaciones la designa de Procurador para la tramitación del recurso ante esta Sala, no así la designa de Procurador para actuar ante el Juzgado. No habiéndose aportado la obligatoria designa, pese al requerimiento efectuado por diligencia de ordenación de fecha 22 de mayo de 2019, es correcto el pronunciamiento del auto recurrido en el que se acordó inadmitir a trámite el reconocimiento de resolución extranjera».