El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 20 de diciembre de 2019 estima un recurso de apelación interpuesto contra un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Martorell en autos de execuátur, revoca la referida resolución y acuerda el reconocimiento de una sentencia de divorcio del matrimonio dictada por el Tribunal de Ghana, Duayaw Nkwanta, región de Brong Ahafo. La Audiencia razona del siguiente modo: «Son de aplicación los arts. 41 ss de la Ley 29/2015, de 30 de julio de Cooperación Jurídica Internacional, al no resultar de aplicación ningún Convenio o Tratado internacional ( art. 2) y en cuanto al procedimiento los arts. 52 ss de la citada Ley. En esta alzada se ha procedido a subsanar el defecto procesal requiriendo a la parte que insta el procedimiento la documentación requerida en el art. 54 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional. Debía haberse subsanado la falta de documentación por el Letrado de la Administración de Justicia como prevé el apartado 6º de dicho precepto o en su defecto haberse acordado su subsanación por el Juez con carácter previo a denegar el reconocimiento. Se han aportado los documentos requeridos en el art. 54 que no se habían aportado, sentencia de divorcio debidamente traducida y legalizada (…)
«(…) Reconocimiento. El demandante de nacionalidad española solicita el reconocimiento de la sentencia de divorcio del matrimonio contraído el 20 agosto 2010, dictada el 17 agosto 2017 por el Tribunal de Ghana, Duayaw Nkwanta, región de Brong Ahafo. Se han aportado en esta alzada los documentos requeridos en el art. 54 de la Ley, original de la sentencia debidamente legalizada y traducida y consta también certificado de divorcio. Se deriva del contenido de la sentencia que la demandada compareció y solicitó asimismo el divorcio. No ha comparecido en este procedimiento. El art. 46 dispone que ‘…’. No concurre ninguna de las causas de denegación del reconocimiento de las contempladas en el art. 46 de la Ley por lo que procede acordar el reconocimiento solicitado con estimación del recurso».
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