Reconocimiento de una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Ghana por no concurrir ninguna de las causas de denegación contempladas en el art. 46 LCJIMC (AAP Barcelona 20 diciembre 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 20 de diciembre de 2019 estima un  recurso de apelación interpuesto contra un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Martorell en autos de execuátur,  revoca la referida resolución y acuerda el reconocimiento de una sentencia de divorcio del matrimonio dictada por el Tribunal de Ghana, Duayaw Nkwanta, región de Brong Ahafo. La Audiencia razona del siguiente modo: «Son de aplicación los arts. 41 ss de la Ley 29/2015, de 30 de julio de Cooperación Jurídica Internacional, al no resultar de aplicación ningún Convenio o Tratado internacional ( art. 2) y en cuanto al procedimiento los arts. 52 ss de la citada Ley. En esta alzada se ha procedido a subsanar el defecto procesal requiriendo a la parte que insta el procedimiento la documentación requerida en el art. 54 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional. Debía haberse subsanado la falta de documentación por el Letrado de la Administración de Justicia como prevé el apartado 6º de dicho precepto o en su defecto haberse acordado su subsanación por el Juez con carácter previo a denegar el reconocimiento. Se han aportado los documentos requeridos en el art. 54 que no se habían aportado, sentencia de divorcio debidamente traducida y legalizada (…)

«(…) Reconocimiento. El demandante de nacionalidad española solicita el reconocimiento de la sentencia de divorcio del matrimonio contraído el 20 agosto 2010, dictada el 17 agosto 2017 por el Tribunal de Ghana, Duayaw Nkwanta, región de Brong Ahafo. Se han aportado en esta alzada los documentos requeridos en el art. 54 de la Ley, original de la sentencia debidamente legalizada y traducida y consta también certificado de divorcio. Se deriva del contenido de la sentencia que la demandada compareció y solicitó asimismo el divorcio. No ha comparecido en este procedimiento. El art. 46 dispone que ‘…’. No concurre ninguna de las causas de denegación del reconocimiento de las contempladas en el art. 46 de la Ley por lo que procede acordar el reconocimiento solicitado con estimación del recurso».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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