La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 18 de diciembre de 2018 desestima un recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado sobre medidas de custodia y alimentos respecto de la hija menor de los litigantes. El recurrente solicitó la rescisión de la sentencia, por no haber tenido en cuenta la existencia de la declaración de divorcio dictada por los tribunales rusos el 23 de septiembre de 2011 que también había fijado medidas personales respecto a la hija encomendando la custodia a la madre y visitas con el padre. Imputa actuación de mala fe a la parte actora por haber ocultado tal circunstancia, pese a que no solo se había notificado a la misma la sentencia extranjera, sino que, mediante proceso de Jurisdicción Voluntaria se dictó Auto de 5 de mayo de 2014 que acordó el reconocimiento en España de la referida sentencia. La Audiencia considera que «obrando de oficio, este tribunal considera que existen dos circunstancias por las que debe mantenerse la eficacia de la resolución recurrida: la primera es que el objeto de la demanda no es la declaración de divorcio. No se establece cuestión alguna sobre el estado civil. La actora únicamente solicita la adopción de medidas en relación con la hija menor, y a tal efecto: Respecto a la contribución de los alimentos en beneficio de la hija, la sentencia dictada por los tribunales rusos no realizó pronunciamiento alguno, lo que es coherente con la falta de competencia respecto a la materia de alimentos de tales tribunales por tener la menor su domicilio en España tanto en el momento de ser dictada la primitiva sentencia de divorcio como al ser interpuesta la demanda de medidas objeto de esta apelación. La sentencia de divorcio dictada se focalizó en lo relativo al estado civil de los cónyuges, ambos de nacionalidad rusa. En consecuencia, la sentencia recurrida debe ser confirmada en cuanto a la prestación alimenticia destinada a la hija. Por otra parte, el recurrente no efectúa ninguna alegación revocatoria en cuanto al establecimiento de la obligación alimenticia ni su cuantía, por lo que debe ser declarada firme y ejecutoria, con plenos efectos en el derecho interno y en el ámbito internacional».
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