Cuestión de competencia negativa entre Juzgados de Primera Instancia para entender del execuátur de una sentencia de divorcio pronunciada en Marruecos (AAP Barcelona 12 octubre 2019)

Divorce

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda de 12 de octubre de 2019 estima una  cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Manresa y el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granollers. De acuerdo con la Audiencia, «la cuestión surge en el proceso de execuátur instado el 9 de agosto de 2018 por el Sr. Juan Luis , domiciliado en Granollers, frente a la Sra. Piedad , cuyo domicilio se indicaba también en Granollers, para el reconocimiento de la sentencia de divorcio dictada por un Tribunal de Larache (Marruecos). Recibida dicha demanda, y tras recabar información de los organismos públicos resulta que la Sra. Piedad desde el 22 de febrero de 2017 está empadronada en Manresa, y el 2 de mayo de 2019 se dicta por la Juez de Granollers auto declarando su incompetencia territorial. Recibidas las actuaciones en Manresa y repartidas al Juzgado nº 8, se dictó auto el 18 de febrero de 2019 no aceptando la inhibición del Juzgado de Granollers y planteando el conflicto de competencia (…). El art. 52.1º de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil establece que la competencia para conocer de las solicitudes de execuátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. Subsidiariamente, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequátur. Se establece por tanto un fuero principal (el del domicilio) y dos fueron subsidiarios (ejecución o lugar en que debe producir efectos). Y como recuerda el Auto del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2017 ‘la doctrina de esta Sala viene manteniendo que la sentencia de divorcio produce efectos para ambos ex cónyuges, por lo que sería posible la presentación de la demanda de execuátur en el lugar de domicilio o residencia de cualquiera de ellos en España al tiempo de interposición de la demanda’. Consecuentemente, el fuero principal correspondería por igual a los Juzgados de Granollers (domicilio del demandante) y de Manresa (domicilio de la demandada), por lo que se debe acudir a la anterior doctrina del Tribunal Supremo que se refiere a la última previsión legal del art. 52.1º y que determina que en último caso la competencia del Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda, esto es, el Juzgado de Granollers».

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