Procede un execuátur parcial de una sentencia canadiense de divorcio a los efectos de su inscripción en el Registro Civil (AAP Barcelona 10 abril 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 10 de abril de 2019, estima un recurso de apelación interpuesto por Sabina, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa en autos de exequátur revocando la referida resolución y acordando el reconocimiento del pronunciamiento de la disolución por divorcio del matrimonio contraído por Sabina y Feliciano el 27 de octubre de 2001, procediendo a su inscripción en el registro Civil correspondiente. Según las consideraciones de la Audiencia el Auto apelado denegó el reconocimiento de una sentencia de divorcio de 14 de julio de 2013 de la Court Superior de Quebec por no haberse aportado el original o copia auténtica de la resolución y documento acreditativo de la firmeza. «En el recurso se alega que solo se pretende el reconocimiento del pronunciamiento de divorcio y que cuando se ha solicitado al Tribunal la sentencia original el documento facilitado es el que se ha aportado con la demanda consistente en una certificación del secretario que indica que el matrimonio ha sido disuelto por sentencia de divorcio que se hizo efectiva el 14 de julio de 2013 . Subsidiariamente solicita la nulidad de actuaciones para que pueda aportar mayor documentación alegando indefensión. El reconocimiento y ejecución de la sentencia dictada por la Court Superior de Quebec se rige por la Ley 29/2015 de 30 de julio de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil al no existir convenio bilateral relativo al reconocimiento y ejecución de sentencia (art. 2 ). La parte que insta el execuátur opta por un execuátur parcial (art. 49) pretendiendo que se reconozca la resolución extranjera en el único pronunciamiento del divorcio a los efectos de su inscripción en el Registro Civil de Premia de Mar donde está inscrito el matrimonio. La otra parte, el esposo, no se ha opuesto y el Ministerio Fiscal solicita la estimación del recurso por lo que impugna también la resolución apelada. Limitándose la petición de execuátur al pronunciamiento de divorcio, la Sala estima suficiente la documentación aportada a los efectos de lo dispuesto en el art. 54,4 de la Ley pues ha quedado suficientemente acreditada la disolución por divorcio del matrimonio formado por Sabina y Feliciano mediante la certificación aportada que recoge el pronunciamiento de la disolución por divorcio hecha efectiva el 14 de julio de 013. El libramiento de dicha certificación el 18 de septiembre de 2013 acredita asimismo su firmeza y la otra parte, a quien se ha dado traslado de la petición de execuátur, no se ha opuesto por lo que procede la estimación del recurso por entender que concurren todas las exigencias legales para ello con el efecto limitado pretendido en la demanda».

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