EL TSJ de Madrid reconoce un laudo arbitral pronunciado en Ginebra donde se condena al Ministerio de Fomento (ATSJ Madrid 30 abril 2019)

El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 30 de abril de 2019 reconoce en España del Laudo dictado en Ginebra el 9 de abril de 2017 por un Tribunal arbitral constituido para la resolución de la reclamación indemnizatoria efectuada por la empresa TP F.C. S.A. contra el Ministerio de Fomento, debido a lo que la demandante consideraba un incumplimiento de las condiciones establecidas para la normal ejecución del contrato de concesión, construcción, mantenimiento y explotación de la Sección internacional entre Figueres y Perpiñán de una nueva línea ferroviaria de Alta Velocidad. Entre otras cosas, el TSJ de Madrid considera que: «a los efectos de la resolución que nos corresponde dictar, cobra especial relevancia ese reconocimiento expresamente efectuado por el Ministerio de Fomento, de la validez y corrección del laudo arbitral que decidió la controversia. Ninguna tacha encuentra el laudo para el Ministerio demandado, y ello debe ser determinante. Así lo comunicó tanto en el escrito de 14 de septiembre de 2018 (folio 129) como en la comparecencia celebrada el 16 de octubre de 2018 (…) que consta al folio 150 con su correspondiente grabación. Todo ello no obstante, la simple y llana aceptación del contenido del laudo no puede evitar -tal como pretendía el Abogado del Estado alegando pérdida de interés legítimo en la actora- la conclusión ordinaria del procedimiento, precisamente porque lo que se pretende no es solamente la declaración de validez del laudo (no discutida) sino que se reconozca además judicialmente (lo que no es un mero matiz) su fuerza ejecutiva. Una vez verificado: 1. Que la demanda cumple los requisitos exigidos por el Convenio de Nueva York; 2. La reunión de los elementos esenciales para la eficacia en España del laudo arbitral (existencia del mismo y convenio arbitral); 3. Que no se ha probado ni concurre ninguna de las causas contempladas en el mismo instrumento internacional para denegar el execuátur; 4. El expreso reconocimiento y admisión del laudo materializada en la Resolución de 13 de septiembre de 2018, del Secretario General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento (folios 132 y 133); hemos de concluir inexorablemente con la estimación de la demanda en su integridad.

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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